REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000270

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FRANCISBEIDA CORONADO DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.047.391.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO.-

HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 21/02/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCISBEIDA CORONADO DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.047.391, debidamente Asistido por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JEAN CARLOS MARVAL SANCHEZ, quien se encuentra residenciado en la Calle 32, No. 2072, La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente Asistido por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a mi hija en compañía de su hermana la ciudadana PAHOLA ALEJANDRA MARVAL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. 31.111.991, desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente ciudadano JEAN CARLOS MARVAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.911.362, teléfono No. +542994278287, quien se encuentra residenciado en la Calle 32, No. 2072, La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina, quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su hermana PAHOLA ALEJANDRA MARVAL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. 31.111.991, desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. La mismas vienen a pasar una vacaciones y a visitarme. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCISBEIDA CORONADO DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.047.391, debidamente Asistido por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JEAN CARLOS MARVAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.911.362, teléfono No. +542994278287, quien se encuentra residenciado en la Calle 32, No. 2072, La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad No. 32.685.655, Pasaporte venezolano No. 157780345, en compañía de su madre hermana la ciudadana PAHOLA ALEJANDRA MARVAL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. 31.111.991, Pasaporte venezolano No. 157780426, desde Barcelona Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día cuatro (04) de abril de 2024, con salida a las 3:22 pm desde Barcelona Venezuela, con llegada a las 5:02 pm a Panamá Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 0329, seguidamente con salida ese mismo día a las 6:32 pm desde Panamá Panamá, con llegada el día cinco (05) de abril 2024 a las 3:37am a Buenos Aires Argentina, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 0454; FECHA DE RETORNO: el día quince (15) de abril de 2024, con salida a las 7:34 am desde Buenos Aires Argentina, con llegada a las 10:35 am a Lima Perú, Línea Aérea LATAM AIRLINES GROUP, Vuelo No. LA 1436, seguidamente con salida ese mismo día a las 12:15 pm desde Lima Perú, con llegada a las 5:20 pm a Caracas Venezuela, Línea Aérea LATAM AIRLINES GROUP, Vuelo No. LA 2448.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.