REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
211º y 162º

ASUNTO: BP02-J-2024-000418
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
SOLICITANTE: MARYURY DEL VALLE SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.316.554.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG. GLADYS MAITA.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA:27/07/2023.-

Vista la solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada por la ciudadana MARYURY DEL VALLE SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.316.554, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ANA PINTO; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. LUISA ELENA AVILA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSDQUEDA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, asistida de la Defensora Publica, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada como Curadora Especial de mi hijo, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.992, toda vez que se presenta un conflicto de intereses con mi hijo y mi persona como madre que ejerzo de manera unilateral el ejercicio unilateral de la patria potestad, por cuanto mi vínculo laboral con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, no puedo representar a mi hijo, ya que he sido vetada por el Gobierno de los Estados Unidos, en tal sentido solicito sea declarada con lugar la presente solicitud. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano MAURICIO DEL VALLE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.992, quien expone: “Acepto el cargo del cual me están designando el día de hoy, y de asumir la responsabilidad que acarrea, todo con relación a los deberes inherentes al cargo que me acaban de designar, y juro cumplir fielmente el cargo designado. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Esta representación Fiscal no tienen objeción alguna de la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada por la ciudadana MARYURY DEL VALLE SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.316.554, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DESIGNA COMO CURADOR ESPECIAL del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , al ciudadano MAURICIO DEL VALLE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.992, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil. TERCERO: Queda AUTORIZADO SUFICIENTEMENTE, el ciudadano MAURICIO DEL VALLE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.332.992, para que pueda representar al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en todos los trámites necesarios a través de la Organización de Beisbol Profesional Internacional LMB los Astros de Houston, así como para obtención de pasaportes, visas, y cualquier otro trámite de documentación legal del adolescente, ante los organismos competentes, y el mismo podrá transitar tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, en caso de ser necesario con el adolescente y/o autorizar viaje en caso de ser necesario del referido adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.