REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000458
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.666.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Abogada en ejercicio GABRIELA NATERA
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 19/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.666, debidamente asistida por la Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Abogada en ejercicio GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana ADRIANNY NATHALY MARCANO VOLPE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.192.922, la cual se encuentra domiciliada en 11213, Nw 16th, Pembroke Pines, Florida, 33026, Miami Estados Unidos de Norteamérica. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Abogada en ejercicio GABRIELA NATERA, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, asistido por la Defensora Publica, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su abuela materna la ciudadana EGLIS MARIA VOLPE DE MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 5.196.237; pasaporte venezolano No. 180496824, Pasaporte de la República Italiana No. YC2002428, Aprobación de Autorización para ingresar a Estados Unidos No. 13R5697171504484, desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de marras ciudadana ADRIANNY NATHALY MARCANO VOLPE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.192.922, la cual se encuentra domiciliada en 11213, Nw 16th, Pembroke Pines, Florida, 33026, Miami Estados Unidos de Norteamérica, quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de mi madre, su abuela materna, la ciudadana EGLIS MARIA VOLPE DE MARCANO, desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.666, debidamente asistida por la Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Abogada en ejercicio GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana ADRIANNY NATHALY MARCANO VOLPE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.192.922, la cual se encuentra domiciliada en 11213, Nw 16th, Pembroke Pines, Florida, 33026, Miami Estados Unidos de Norteamérica. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su abuela materna, la ciudadana EGLIS MARIA VOLPE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.196.237; pasaporte venezolano No. 180496824, Pasaporte de la República Italiana No. YC2002428, Aprobación de Autorización para ingresar a Estados Unidos No. 13R5697171504484, desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: El día veintinueve (29) de marzo de 2024, vía terrestre, en vehículo particular, desde Barcelona Venezuela, hasta la ciudad de Caracas Venezuela, seguidamente vía aérea con salida el día treinta y uno (31) de marzo de 2024, con salida a las 10:00 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 11:20 horas a Punta Cana República Dominicana, Línea Aérea RUTACA, Vuelo No. 5R1700, seguidamente con salida a las 14:00 horas desde Punta Cana República Dominicana, con llegada a las 16:30 horas a Miami Estados Unidos de Norteamérica, Línea Aérea RUTACA, Vuelo No. 1F6306; FECHA DE RETORNO: el día veintitrés (23) de junio de 2024, con salida a las 09:30 horas desde Miami Estados Unidos de Norteamérica, con llegada a las 12:00 horas a Punta Cana República Dominicana, Línea Aérea RUTACA, Vuelo No. 1F6305, seguidamente con salida ese mismo día 23/06/2024 a las 14:20 horas desde Punta Cana República Dominicana, con llegada a las 15:40 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea RUTACA, Vuelo No. 5R1701.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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