REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000516
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EGRIS LIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.841.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DELYMAR ADRIANA ALVAREZ FARIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MARKOVICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.294.601, quien se encuentra residenciado en Boegoeroei 43-G Isla Bonita, Residences No. 202-S, Aruba, Teléfono No. +2975663988. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DELYMAR ADRIANA ALVAREZ FARIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.782, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera Encargada del Ministerio Publico ABG. MARYSAMIL MALAVE, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen el viaje a efectuar sin acompañante mi hijo el día 27/03/2024 desde Maturín Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, donde será recibido por su tío el ciudadano CHAIBEN KURY ELIAS, titular de la cedula de identidad No. 9.914.617, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MARKOVICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.294.601, quien se encuentra residenciado en Boegoeroei 43-G Isla Bonita, Residences No. 202-S, Aruba, Teléfono No. +2975663988, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar sin acompañante desde Maturín Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, donde será recibido por su tío el ciudadano CHAIBEN KURY ELIAS, titular de la cedula de identidad No. 9.914.617. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DELYMAR ADRIANA ALVAREZ FARIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente CHAIBEN JESUS GOMEZ ELIAS, actualmente de quince (15), nacido en fecha 02/10/2008, titular de la cedula de identidad No. 32.700.485, Pasaporte Venezolano Nro. 170597311, Visa Americana No. 20150643470003, siendo su padre el ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MARKOVICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.294.601, quien se encuentra residenciado en Boegoeroei 43-G Isla Bonita, Residences No. 202-S, Aruba, Teléfono No. +2975663988. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vía terrestre en compañía de su madre biológica la ciudadana RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, desde la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui hasta la ciudad de Maturín estado Sucre, seguidamente vía aérea sin acompañante desde Maturín Venezuela hasta Miami Estados, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veintisiete (27) de marzo de 2024, con salida a las 07:30 horas desde Maturín Venezuela con llegada a las 09:00 horas a República Dominicana, Línea Aérea RUTACA AIRLINES, Vuelo No. 5R1600, seguidamente con salida ese mismo día a las 11:30 horas desde República Dominicana, con llegada a las 14:00 horas a Miami estados Unidos de Norteamérica, Línea Aérea AIR CENTURY PUBLIC CHARTER, Vuelo No. 1F6308; FECHA DE RETORNO: El día diez (10) de abril de 2024, con salida a las 07:00 horas desde Miami Estados Unidos de Norteamérica, con llegada ese mismo día a las 09:30 horas a República Dominicana, Línea Aérea AIR CENTURY PUBLIC CHARTER, Vuelo No. 1F6307, seguidamente con salida a las 11:30 horas desde República Dominicana, con llegada a las 13:00 horas a Maturín Venezuela, Línea Aérea RUTACA AIRLINES, Vuelo No. 5R1601.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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