REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000331

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR, EXPEDIR Y/O RETIRAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.454, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EGRIS LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.841.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 01/03/2024.


Previa habilitación del Tribunal, vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA TRAMITAR, EXPEDIR Y/O RETIRAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.454, y de éste domicilio, en beneficio de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, siendo sus padres los ciudadanos ENDER JOSE GUARACO Y ANGELISS DEL VALLE ACUÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.067.124 y 22.572.128, respectivamente, la presente solicitud es por motivo de Autorizar la Expedición, Tramitación y/o Retiro de la Visa de la niña de marras, en virtud de la cita otorgada para el día 05/03/2024 por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); ahora bien, por cuanto éste Tribunal observa que la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha nueve (09) de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró Con Lugar la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, y en ocasión a la presente solicitud de Autorización Para Tramitar, Expedir Y/O Retirar Pasaporte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de proceder a tramitar y retirar el Pasaporte de la niña de marras.-
Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras y en aras de la garantía de su derecho obtener Documento de Identidad, derecho al Documento Público, y derechos al libre tránsito, de conformidad con los Artículos 21, 22, 26, 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la presentada solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR, EXPEDIR Y/O RETIRAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.454, y de éste domicilio, en beneficio de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, siendo sus padres los ciudadanos ENDER JOSE GUARACO Y ANGELISS DEL VALLE ACUÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.067.124 y 22.572.128, respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.454, y de éste domicilio, a los fines de que realice los trámites pertinentes para el EXPEDICION, TRAMITACION Y/O RETIRAR DE PASAPORTE de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 212º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.