REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000215
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YEVERLIN ANDREINA MACHADO FLORES Y ERIC JOSE MACHADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 26.491.229 y v- 27.825.686 domiciliados la primera en Av, Octavio Camejo, Morro Humboldt, Apto 5-E, B37, Torre 5, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo en Chuparin Arriba, calle San Juan, casa nro 1, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-8584737 / 0414-8231346, correos electrónicos: yeverlinmachado7@gmail.com, debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA actuando en mi carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Encargada de la Defensoría Publica Cuarta del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 07-03-2024.
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentado por los ciudadanos YEVERLIN ANDREINA MACHADO FLORES Y ERIC JOSE MACHADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 26.491.229 y v- 27.825.686 domiciliados la primera en Av, Octavio Camejo, Morro Humboldt, Apto 5-E, B37, Torre 5, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo en Chuparin Arriba, calle San Juan, casa nro 1, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-8584737 / 0414-8231346, correos electrónicos: yeverlinmachado7@gmail.com, debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA actuando en mi carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Encargada de la Defensoría Publica Cuarta del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Antímano, Distrito Capital, bajo el acta N.º 5717, Folio N.º 217, de fecha 04/11/2019, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183943086, fecha de emisión 23/Nov/Nov/2023 y fecha de vencimiento 22/Nov/Nov/2028, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “…PRIMERO: el padre acuerda autorizar el cambio de residencia de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, para que se residencie con su madre YEVERLIN ANDREINA MACHADO FLORES, en Amsterdam, Países Bajos a partir del martes 23 de abril de 2024, donde se residenciara en la siguiente dirección: Kaapduinseweg z, 4371, NP, koudekerke, Ámsterdam, Países Bajos, teléfono +31 681184166. SEGUNDO: Se establecen las INSTITUCIONES FAMILIARES de la siguiente manera: Obligación de manutención y gastos de la niña conforme a las previsiones contenidas en los artículos 365 y siguientes de la lopnna, el padre ERIC JOSE MACHADO GOMEZ, se compromete a pasarle mensualmente 50$ americanos, por lo que respecta su manutención y los demás gastos serán sufragados por ambos progenitores de forma proporcional, es decir, que cada uno de ellos deberá aporta el 50% de dichos gastos, en lo que se refiere a gastos médicos, escolares, gastos de calzado recreación y esparcimiento; Régimen de Convivencia Familiar, se realizara a través de cualquier medio telemático e informático, tales como llamadas telefónicas, video llamadas, correo electrónicos, redes sociales entre otros, de igual manera, cuando el padre de la menor se encuentre en el país, podrá compartir los fines de semana con su hijo de forma alterna igualmente, el padre compartir cualquier día de la semana previa comunicación entre ambos, respetando las actividades curriculares y extra curriculares de la menor, horas de descanso y no interfiriendo con estas; el periodo de vacaciones escolares la menor podrá viajar al país donde se encuentra domiciliado su padre previo acuerdo con la madre, y en donde se encuentra domiciliado su padre, previo acuerdo de la madre. TERCERO: En virtud del cambio de residencia de la niña de marras, el padre ERIC JOSE MACHADO GOMEZ acuerda autorizar a la madre YEVERLIN ANDREINA MACHADO FLORES, para que viaje con su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SIENDO SU ITINERARIO: Salida: el día lunes 11-03-2024, desde Barcelona, Anzoátegui Venezuela, a las 02:18 PM, Línea aérea Copa Airlines, vuelo CM0329, con llegada a Panamá City (PTY), el día 11/03/2024 a las 04:10 PM. CON CONEXION: Salida: el día miércoles 13-03-2024, a las 07:17 AM, desde Panamá City (PTY), Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM0134, con llegada a St Maarten (SXM), a las 11:20 AM, donde permanecerá hasta el día 22-04-2024 en la siguiente dirección: Ocean Drive 108, Condominio 1C, Indigo Bay st. Maarten, teléfono +17 215 449990. SALIDA: El día Lunes 22-04-2024, desde Maarten, Princ. Juliana Airport SXM, a las 15:30 hrs, Línea Aérea AIR FRANCE, vuelo AF 0499, con llegada al Aeropuerto Charles Gaulle de Paris, Francia, a las 6:00 hrs. CON CONEXION: salida: 23/04/2024 a las 08:15 hrs, Línea Aérea AIR FRANCE, vuelo AF 1340. Con llegada: al aeropuerto de Schiphol, Ámsterdam, Países Bajos del 23/04/204 09:40 hrs, siendo este su destino del viaje y cambio de residencia. CUARTO: Los padres YEVERLIN ANDREINA MACHADO FLORES y ERIC JOSE MACHADO GOMEZ. Solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas...”; Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/AnA
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