REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-20243-000359
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: VERONICA MARIA CHAPARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.068.342, Pasaporte venezolano No. 172030342, teléfono No. 0412-8621348, y de éste domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUISA ELENA AVILA.-
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 05/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUISA ELENA AVILA, actuando a requerimiento de la ciudadana VERONICA MARIA CHAPARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.068.342, Pasaporte venezolano No. 172030342, teléfono No. 0412-8621348, y de éste domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños y/o adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.187.790, quien se encuentra residenciado en Calle Ramon I Garulo, No. 05, Sollana, 46430, Valencia Reino de España, Teléfono No. +34 673 90 44 24. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente representada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen el viaje de mis hijos conmigo desde Caracas Venezuela hasta Valencia España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.187.790, quien se encuentra residenciado en Calle Ramon I Garulo, No. 05, Sollana, 46430, Valencia Reino de España, Teléfono No. +34 673 90 44 24, quien manifestó ser el padre de la adolescente y niños de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos viajar en compañía de su madre la ciudadana VERONICA MARIA CHAPARRO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.068.342, desde Caracas Venezuela hasta Valencia España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUISA ELENA AVILA, actuando a requerimiento de la ciudadana VERONICA MARIA CHAPARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.068.342, Pasaporte venezolano No. 172030342, teléfono No. 0412-8621348, y de éste domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños y/o adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.187.790, quien se encuentra residenciado en Calle Ramon I Garulo, No. 05, Sollana, 46430, Valencia Reino de España, Teléfono No. +34 673 90 44 24. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR, a favor de de niños y/o adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre biológica la ciudadana VERONICA MARIA CHAPARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.068.342, Pasaporte venezolano No. 172030342, desde Caracas Venezuela hasta Valencia España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día doce (12) de marzo de 2024, con salida a las 11:50 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 13/03/2024 a las 06:20 a Istanbul, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 224, seguidamente con salida el día 13/03/20024 a las 09:05 horas desde Istanbul, con llegada a las 11:05 a Valencia España, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 1301, FECHA DE RETORNO: Con salida el día cuatro (04) de abril de 2024 a las 18:55 horas desde Valencia España, con llegada a las 23:45 horas a Istanbul, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 1314, seguidamente con salida el día 05/04/2024 a las 01:50 horas desde Istanbul con llegada a las 07:35 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 223.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ochos (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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