REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000169
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTES: MATILDE DE JESUS GOMEZ GARRIDO Y HUMBERTO FELIPE CHACON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-20.633.570 y V-19.716.461 respectivamente, ambos domiciliados en la Vía el Ejercito, Sector el Ingenio, Residencias Tepuy, Torre A, Apartamento PB4, Barcelona. Teléfonos: 0414-1986003 0424 8772695, correo electrónicos matildegomez.mcm1124@gmail.com yhumberto_ c20@hotmail.com.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE ENTRADA: 26/02/2024.-
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MATILDE DE JESUS GOMEZ GARRIDO Y HUMBERTO FELIPE CHACON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-20.633.570 y V-19.716.461 respectivamente, ambos domiciliados en la Vía el Ejercito, Sector el Ingenio, Residencias Tepuy, Torre A, Apartamento PB4, Barcelona. Teléfonos: 0414-1986003 0424 8772695, correo electrónicos matildegomez.mcm1124@gmail.com y humberto_ c20@hotmail.com, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia esta Juez del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para Viaje, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, el cual copiado textualmente dice así: “…PRIMERO: el padre HUMBERTO FELIPE CHACON ORTIZ, acuerda dar Autorización de Viaje para que su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, viaje a la ciudad de España con su madre ciudadana MATILDE DE JESUS GOMEZ GARRIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-20.633.570 numero de pasaporte 170169798, con fecha de vigencia desde el 16/08/2022 hasta el 15/08/2032, de paseo y reencontrarme con sus tíos que tiene 4 años que no tiene contactos con ellos, para respetar el derecho al niño que tenga contacto con sus familiares que se encuentran fuera del país, quienes saldrán por vía aérea el día 06 de marzo de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Caracas, Caracas=Madrid con hora de salida 18:15 hrs, numero de vuelo IB6674 de la Aerolínea Iberia, con hora de llegada a las 07:55 hrs, al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas del 07=03=2024, con retorno el día domingo 17 de marzo de 2024, Alicante=Madrid, con salida desde el aeropuerto elche Miguel Hernández con hora de salida a las 09:10 hrs, en el vuelo IB8859, de la misma aéreo línea, con hora de llegada a las 10:25 Hrs luego Madrid-Caracas, el mismo día, en el Vuelo IB6673 con hora de salida a las 11:55 hrs y hora de llegada a la 16:20 hrs, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Caracas, quienes llegaran a la siguiente dirección: en el Hotel HYATT CENTRIC, GRAN VIA 31 MADRID 28013, ESPANA, Numero Telefónico +34 918371234, SEGUNDO: los padres MATILDE DE JESUS GOMEZ GARRIDO Y HUMBERTO FELIPE CHACON ORTIZ, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes….”.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer día del mes de Marzo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
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