REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000180

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, (TIA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera ( A ) de Protección, ABG. GABRIELA NATERA

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 02/02/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, (TIA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, con domicilio en; Guanire, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de tia materna del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A ) de Protección, ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTORA, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del adolescente antes mencionado, en virtud del fallecimiento de sus padres, ciudadanos JUCSELIS DE LOS ANGELES BOMPART ALCANTARA y JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARTEAGA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. V-21.390.742 y V-20.873.568, y solicitan que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quede bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, por lo que propone en este acto una vez conversado sobre la presente solicitud con el resto de los miembros del consejo de tutela se llego a la conclusión de una nueva proposición en la presente solicitud, siendo los siguientes: en el cargo de TUTOR, será designado el ciudadano EUGENIO JOSE CARABALLO ALCANTARA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.931.578, (TIO MATERNO) propone como PROTUTORA a la ciudadana FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, (TIA MATERNA) y los que conforman el consejo de tutela son: ZORAIDA DEL VALLE ALCANTARA DE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.503.849, DAVID FERNANDO CARABALLO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.879.230, MERVIN RAFAEL MONTILLA CHARRIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.882.583, FRANCISCO JOSE CARREÑO BOMPART, Titular de la cedula de identidad Nº 21.390.884 y RAIZA JOSEFINA BOMPART ACOSTA, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.305.695, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, (TIA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A ) de Protección, ABG. GABRIELA NATERA. Asimismo los ciudadanos EUGENIO JOSE CARABALLO ALCANTARA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.931.578, (TIO MATERNO), ZORAIDA DEL VALLE ALCANTARA DE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.503.849, DAVID FERNANDO CARABALLO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.879.230, MERVIN RAFAEL MONTILLA CHARRIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.882.583, FRANCISCO JOSE CARREÑO BOMPART, Titular de la cedula de identidad Nº 21.390.884 y RAIZA JOSEFINA BOMPART ACOSTA, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.305.695, respectivamente y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante ciudadana FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, (TIA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, quien expone:“…En este acto en este acto una vez conversado sobre la presente solicitud con el resto de los miembros del consejo de tutela se llegó a la conclusión de una nueva proposición en la presente solicitud en los cargos a desempeñar, siendo los siguientes: en el cargo de TUTOR, será designado el ciudadano EUGENIO JOSE CARABALLO ALCANTARA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.931.578, (TIO MATERNO como PROTUTORA la ciudadana FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, (TIA MATERNA) y los que conforman el Consejo de Tutela son: ZORAIDA DEL VALLE ALCANTARA DE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.503.849, DAVID FERNANDO CARABALLO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.879.230, MERVIN RAFAEL MONTILLA CHARRIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.882.583, FRANCISCO JOSE CARREÑO BOMPART, Titular de la cedula de identidad Nº 21.390.884 y RAIZA JOSEFINA BOMPART ACOSTA, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.305.695, respectivamente, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del adolescente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su tio materno ciudadano EUGENIO JOSE CARABALLO ALCANTARA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.931.578, quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, (TIA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, con domicilio en; Guanire, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de tia materna del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A ) de Protección, ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del adolescente antes mencionado, en virtud del fallecimiento de sus padres, ciudadanos JUCSELIS DE LOS ANGELES BOMPART ALCANTARA y JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARTEAGA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. V-21.390.742 y V-20.873.568. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: El ciudadano EUGENIO JOSE CARABALLO ALCANTARA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.931.578, (TIO MATERNO) como PROTUTORA la ciudadana FRANCELYS ZORAINI BOMPART ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.071.625, (TIA MATERNA) y los que conforman el Consejo de Tutela son: ZORAIDA DEL VALLE ALCANTARA DE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.503.849, DAVID FERNANDO CARABALLO ALCANTARA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.879.230, MERVIN RAFAEL MONTILLA CHARRIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.882.583, FRANCISCO JOSE CARREÑO BOMPART, Titular de la cedula de identidad Nº 21.390.884 y RAIZA JOSEFINA BOMPART ACOSTA, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.305.695, respectivamente, domiciliados en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la presente fecha se publicó la Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO