REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000255
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CESION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-

SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.245.935

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera ( A )(E) de la Defensoría Cuarta del sistema de protección de niños niña y adolescente Abg. GABRIELA NATERA

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 19/02/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CESION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.245.935, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta del sistema de protección de niños niñas y adolescentes Abg. GLADYS MAITA, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana MARBETH DEL VALLE ESTEVES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.064; quienes se encuentran residenciados junto a su madre en la siguiente dirección LA RUA EL CALVARIO NORO 1, 3C, ARCADE ESPAÑA GALICIA, telf. +34641408237, solicitud que se realiza; en virtud de que la madre del adolescente de autos pueda otorgársele el ejercicio unilateral de patria potestad, es por lo que solicito se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento, tomando en cuenta el interés superior del adolescente antes identificado, y solicito se le otorgue AUTORIZAR a ejercer de manera UNILATERAL EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la misma. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTEGA, debidamente asistido por la defensora publica Primera ( A )(E) de la Defensoría Cuarta del sistema de protección de niños niña y adolescente Abg. GABRIELA NATERA,, Asimismo la comparecencia de la Fiscal Décimo QUINTA del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTEGA, debidamente asistido por la defensora publica Primera ( A )(E) de la Defensoría Cuarta del sistema de protección de niños niña y adolescente Abg. GABRIELA NATERA, la cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 19-02-2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que se le Autorice a ejercer de manera UNILATERAL EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de nuestro hijo, en virtud que su madre ciudadana MARBETH DEL VALLE ESTEVES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.064 el cual se encuentra actualmente residenciado en La Rua El Calvario Noro 1, 3c, Arcade España Galicia, telf. +34641408237 a su persona como madre quedando entendido que dicha cesión tiene como finalidad que su persona ejerza como progenitora de manera unilateral y eficaz tanto la custodia como la patria potestad de los adolescente de marras con lo que podre realizar todos los actos de representación necesarias ante la extranjería y migración instituciones públicas, privadas, educativas, consulares, así como viajes internaciones cambio de domicilio o cualquier otro que sea necesaria para la tramitación de cualquier documentación que le permita, sin que ello implique que el padre no este renunciando a las instituciones familiares legalmente establecidas, la cual en mutuo acuerdo la establecimos de la siguiente manera: En cuanto a la obligación de manutención acordamos que el PADRE suministrara por concepto de sustento y habitación la cantidad de doscientos dólares semanales ($200 dólares) para gastos generados de alimentación, ropa, calzado, educación, medicina, juguetes y útiles escolares, SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia, ambos progenitores acordaron, u régimen internacional a los fines que mi persona como padre pueda programar y viajara a visitar a su nuestros hijos en el lugar de su residencia , cada vez que así lo desee y a los adolescentes puedan visitar previo acuerdo entre partes, y madre garantizara que los adolescentes mantengan contacto permanente con el padre a través de vía telefónica, Whatsapp, Facebook, y cualquier otro medio en la comunicación garantizando de esta forma efectiva y eficaz el interés superior de los adolescentes de marras , la presente cesión de ejercicio unilateral de patria potestad tendrá validez de cinco años, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 27, 385, 386, 387 y siguientes todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana MARBETH DEL VALLE ESTEVES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.064 el cual se encuentra actualmente residenciado en LA RUA EL CALVARIO NORO 1, 3C, ARCADE ESPAÑA GALICIA, telf. +34641408237 a, y manifestó lo siguiente: “…PRIMERO: ¿Esta UD de acuerdo que se le conceda y se le autorice como madre a ejercer de manera Unilateral el Ejercicio de la Patria Potestad, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien respondió: …Si realmente estoy de acuerdo que se me conceda y se me autorice como madre y representante legal a ejercer de manera unilateral el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de nuestros hijos ya mencionados, y que como madre pueda tener la representación de nuestros hijos en lo referente a trámite de pasaporte, permiso para viajar en caso necesario, y en todos los tramites de documentos que sea en beneficio de ellos. Es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien expone: “… Manifestó estar de acuerdo con la referida solicitud, no tengo objeción alguna al respecto, por cuanto se cubrieron las formalidades de ley…. Es todo. ”; En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE CESION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.245.935, debidamente asistido por la defensora publica Primera ( A )(E) de la Defensoría Cuarta del sistema de protección de niños niña y adolescente Abg. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana MARBETH DEL VALLE ESTEVES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.064; quienes se encuentran residenciados junto a su madre en la siguiente dirección LA RUA EL CALVARIO NORO 1, 3C, ARCADE ESPAÑA GALICIA, telf. +34641408237.- SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su madre la ciudadana MARBETH DEL VALLE ESTEVES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.064, el cual se encuentra actualmente residenciada en; LA RUA EL CALVARIO NORO 1, 3C, ARCADE ESPAÑA GALICIA, telf. +34641408237, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: Queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE, la madre de los adolescentes de autos, para que pueda representar a sus hijos en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, visas, y cualquier otro trámite de documentación legal de sus hijos, ante los organismos competentes tanto públicos como privados, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional como fuera de él, en caso de ser necesario con sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, los cuales fueron ratificados por las partes en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres.- Y ASÍ SE DECIDE. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO