REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000032
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTE: SIMON JOSE PLANEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.628, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 12-12-2023

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 06 de Marzo de 2024, de COLOCACIÓN FAMILIAR (Familia Extendida), y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano: SIMON JOSE PLANEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.628, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado sus sobrinos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos biológicos de los ciudadanos DAYNARA MARISOL PLANEZ CRESPO y YOHANGEL HIPOLITO RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-28.546.322 y V-28.057.725 respectivamente, domiciliados 5628 GREEN ST CHICAGO IL, Chicago Estados Unidos de Norte América; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 26/02/2024 la cual riela desde el folio 47 al folio 52 y en la que se decretó la Colocación Familiar Definitiva bajo la modalidad de Familia Extendida de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a ejecutarse en el hogar del ciudadano: SIMON JOSE PLANEZ CRESPO; a quien se le acuerda la INTEGRACION y PERMANENCIA en el hogar del referido ciudadano anteriormente identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano: SIMON JOSE PLANEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.628, en su condición de tío materno de HIPOLITO YOHANGEL y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que lleve a cabo el proceso relativo al trámite de pasaporte de los niños anteriormente mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
NN/Jesustovar.-