REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000251
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIANELA ALCALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA ALCALA GOMEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 179.921

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/02/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la MARIANELA ALCALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA ALCALA GOMEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 179.921, en la cual solicitan se declaren como Únicos Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.698.861, fallecido en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083,Tomo 13, Año 2023. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante MARIANELA ALACALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA ALCALA GOMEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 179.921 y los testigos,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V- 15.873.507, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.698.861, fallecido en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083,Tomo 13, Año 2023, a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y a su esposa ciudadana MARIANELA ALCALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455, como los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo, y no les une con ninguno de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco, ya que yo éramos amigos, desde hace aproximadamente veinte (20) años, y son los únicos herederos que tengo conocimiento que existen. SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que el prenombrado ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº Nº 15.698.861, falleció en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083,Tomo 13, Año 2023? Respondió: Si doy fe de ello. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 01-12-2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana ANA MARIA ARROYO DE AGUILERA, titular de la cedula de identidad número V- 8.286.308, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.698.861, fallecido en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083,Tomo 13, Año 2023, a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y a su esposa ciudadana MARIANELA ALCALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455, como los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo, y no les une con ninguno de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco, ya que yo éramos vecinos, desde hace aproximadamente Diecisiete (17) años, y son los únicos herederos que tengo conocimiento que existen. SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que el prenombrado ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº Nº 15.698.861, falleció en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083, Tomo 13, Año 2023? Respondió: Si doy fe de ello. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 01-12-2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANELA ALCALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA ALCALA GOMEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 179.921, en la cual solicitan se declaren como Únicos Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº Nº 15.698.861, fallecido en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083,Tomo 13, Año 2023. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus, ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT ORELLAN (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.017.814, fallecido en fecha 01-12-2023, según acta Nº 3083, Folio 083,Tomo 13, Año 2023, a su esposa MARIANELA ALCALA MEDINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.550.455 y a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO



LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO