REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000123
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.823.-
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO JOSE DURAN POREZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.487
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/01/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.823, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente LEONARDA DANIELYS NATERA PANTOJA, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN POREZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.487, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los ciudadanos MANUEL JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.496.097, nacido en fecha 10-02-1967, de (57) años, MARIA TERESA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.002.503, nacida en fecha 09-09-1972, de (52) años, BENJAMIN JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.968.332, nacido en fecha 22-07-1976, de (48) años y MARIBEL JOSEFINA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.818.864, nacido en fecha 14-11-1968, de (55) años, hijos del ciudadano JOSE BENJAMIN NATERA NATERA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 1.194.433, fallecido en fecha 29-07-2023, según Acta Nº 143, Tomo I, Folio 143, Año 2023. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.823, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN POREZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.487 y de los testigos, ciudadanas EUMALY VILLARROEL BRITO, titular de la cedula de identidad número V- 15.065.210 y LILISMAR JOSEFINA SANCHEZ MORAO, titular de la cedula de identidad número V- 14.804.132, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana EUMALY VILLARROEL BRITO, titular de la cedula de identidad número V- 15.065.210, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.823? Respondió: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Si de igual forma conoció al de Cujus ciudadano BENJAMIN NATERA NATERA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 1.194.433, fallecido en fecha 29-07-2023, según Acta Nº 143, Tomo I, Folio 143, Año 2023, ? Respondió: Si lo conocí.- TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 29-07-2023? Respondió: No me consta, que falleció sin dejar testamento. CUARTO: Si sabe y le consta que los únicos y universales Herederos del de cujus son sus hijos la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también los ciudadanos MANUEL JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.496.097, nacido en fecha 10-02-1967, de (57) años, MARIA TERESA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.002.503, nacida en fecha 09-09-1972, de (52) años, BENJAMIN JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.968.332, nacido en fecha 22-07-1976, de (48) años y MARIBEL JOSEFINA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.818.864, nacido en fecha 14-11-1968, de (55) años? Respondió: Si se y me consta que ellos son los únicos y universales herederos. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana LILISMAR JOSEFINA SANCHEZ MORAO, titular de la cedula de identidad número V- 14.804.132, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.823? Respondió: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Si de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano BENJAMIN NATERA NATERA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 1.194.433, fallecido en fecha 29-07-2023, según Acta Nº 143, Tomo I, Folio 143, Año 2023, ? Respondió: Si lo conocí.- TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 29-07-2023? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. CUARTO: Si sabe y le consta que los únicos y universales Herederos del de cujus son sus hijos la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también los ciudadanos MANUEL JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.496.097, nacido en fecha 10-02-1967, de (57) años, MARIA TERESA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.002.503, nacida en fecha 09-09-1972, de (52) años, BENJAMIN JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.968.332, nacido en fecha 22-07-1976, de (48) años y MARIBEL JOSEFINA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.818.864, nacido en fecha 14-11-1968, de (55) años? Respondió: Si se y me consta que ellos son los únicos y universales herederos.. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.823, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN POREZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.487, en la cual solicita que se le declare a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asi como a los ciudadanos MANUEL JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.496.097, nacido en fecha 10-02-1967, de (57) años, MARIA TERESA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.002.503, nacida en fecha 09-09-1972, de (52) años, BENJAMIN JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.968.332, nacido en fecha 22-07-1976, de (48) años y MARIBEL JOSEFINA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.818.864, nacido en fecha 14-11-1968, de (55) años, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE BENJAMIN NATERA NATERA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 1.194.433, fallecido en fecha 29-07-2023, según Acta Nº 143, Tomo I, Folio 143, Año 2023. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del de cujus ciudadano JOSE BENJAMIN NATERA NATERA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 1.194.433, fallecido en fecha 29-07-2023, según Acta Nº 143, Tomo I, Folio 143, Año 2023, a sus hijos la adolescente LEONARDA DANIELYS NATERA PANTOJA, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009 y sus hijos la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también a los ciudadanos MANUEL JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.496.097, nacido en fecha 10-02-1967, de (57) años, MARIA TERESA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.002.503, nacida en fecha 09-09-1972, de (52) años, BENJAMIN JOSE NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.968.332, nacido en fecha 22-07-1976, de (48) años y MARIBEL JOSEFINA NATERA LOPEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.818.864, nacido en fecha 14-11-1968, de (55) años, respectivamente.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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