REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000154
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.615
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 174.914
DEMANDADO: JOSE ANTONIO JARAMILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.184.191

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/12/2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.615, debidamente asistidA por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 174.914, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.184.191; en donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por cuanto no vulneran el interés superior del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadana RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.615, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 174.914. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.184.191, dejándose constancia que el mismo se encuentra debidamente notificado. Igualmente se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.615, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 174.914, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Veinte dólares americanos ( 20 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora, el cual serán depositados en su cuenta signada bajo el Nº 01150424891622018512615, así como también se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio.. Es todo…” Acto seguido se procede a realizar video llamada al ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.184.191, quien expone:…” Si estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio realizada en mi contra por parte de la ciudadana RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.615, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares acordadas a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”.- En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulnera el interés superior del niño de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana RUXI SARINA FARIAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.512.615, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 174.914, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano JOSE ANTONIO JARAMILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.184.191; en donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2012, por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui. Acta Nro. 306, Folio 56, Tomo Nº 12, Año 2012. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud y ratificado por la parte demandada en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, el cual será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de su hijo su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior del niño de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO