REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000083
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTE: ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-30.377.295.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE CEDULA Y PASAPORTE

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 18-05-2023.-

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 14-03-2024, por la ciudadana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-30.377.295, asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN GRELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 297.065, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia Definitivamente firme, dictada en fecha 19-12-2023, por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en la cual se declaró CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor de los niños los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos LISANDRO JOSE ALMERIDA ROJAS y ANDRIS MILAGROS ALBARRAN DE ALMERIDA, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana: ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-30.377.295; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-30.377.295, en su condición de hermana de los niños, anteriormente identificados, a los fines de que lleve a cabo el proceso relativo al trámite de gestionar, tramitar y retirar cedula y pasaporte de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Cúmplase. Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 213º y 165º

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO