REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000475
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.828.856
ABOGADO ASISTENTE: ANYIRIS DEL VALLE PEREZ RIVERO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.072
DEMANDADO: ERICK ALEXANDER GALANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.981.546, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 182.965, actuando en nombre y representación propia

ADOLECENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/12/2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.828.856, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANYIRIS DEL VALLE PEREZ RIVERO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.072, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano ERICK ALEXANDER GALANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.981.546; en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior de los adolescentes de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadana GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.828.856, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANYIRIS DEL VALLE PEREZ RIVERO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.072. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ERICK ALEXANDER GALANTON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.981.546, dejándose constancia que el mismo se encuentra debidamente notificado. Igualmente se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.828.856, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANYIRIS DEL VALLE PEREZ RIVERO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.072, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Mil dólares americanos ( 1000 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora, el cual serán depositados en su cuenta signada bajo el Nº 01340759237591007082, así como también se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio.. Es todo…” Acto seguido se procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano ERICK ALEXANDER GALANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.981.546, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 182.965, ecuando en nombre y representación propia, quien expone:…” Si estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio realizada en mi contra por parte de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.828.856, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares acordadas a favor de mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”.- En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.828.856, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANYIRIS DEL VALLE PEREZ RIVERO, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 243.072, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano ERICK ALEXANDER GALANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.981.546; en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2004, por ante Registro Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, según Acta Nro. 112, Folio 335, Año 2004. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud y ratificado por la parte demandada en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, el cual será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de sus hijos los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior de los adolescentes de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, el cual serán liquidados por procedimiento aparte. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO