REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000237
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA
SOLICITANTE: CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.286.639, domiciliada en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A., Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0416.620.5681 y correo Abog.carolg@hotmail.com
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAMON VILLARROEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.-11.422.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 220.389
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/02/2024.
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.286.639, domiciliada en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A., Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0416.620.5681 y correo Abog.carolg@hotmail.com; actuando en este acto en representación de VICTOR EMMANUELLE LOPEZ GUZMAN y VICTORIA CAROLINA LOPEZ GUZMAN ambos venezolanos mayores de edad , solteros, ambos domiciliados en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A. Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad No. V. 24.984.975 y V. 24.984.976, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) bajo los Nros. V24984975-4 y V24984976-2, con correo electrónico: Theviktoremmnanuelle@gmail.com y victorialopezguzman057@gmail.com número telefónico + 573235010309 + 573042326744 y de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, representación que se evidencia de documento Poder debidamente Notariado en la Notaria publica de Puerto la Cruz de fecha 14 de septiembre 2023, No. 2023-35590 de fecha 14 de septiembre de 2023 y protocolizado ante la Notaria publica tercera de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui e inscrito bajo el Nro. 23. Tomo 394, Folios 122 hasta 126 del Protocolo de Transcripción del año 2024 el cual anexo marcado "A" presento original a effectum videndi, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. CESAR RAMON VILLARROEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.-11.422.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 220.389; con domicilio Procesal en la Ciudad de Puerto la cruz, número telefónico: + 58 04248820949 Correo Electrónico: Justiciacv0@gmail.com, a los fines de realizar en nombre de mis representados solicitud de venta del Inmueble propiedad de la adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.286.639, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Dr. CESAR RAMON VILLARROEL CORDOVA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 220.389, asi como también se encuentra presente la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. MARISAMIL MALAVE, notificada en este procedimiento a través de llamada telefónica por parte de la secretaria del Tribunal. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante quien expuso: ...”Ciudadana Jueza, en este acto Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva AUTORIZARME para la venta del inmueble descrito en el presente libelo; en virtud que es el caso que el ciudadano VICTOR EDUVIGES LOPEZ YBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.297.323, padre de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se evidencia de Acta de Nacimiento, que anexo marcada "B", falleció ab-intestato el día 11.08.2013, dando lugar a la apertura de la Sucesión López Ibarreto Eduviges Víctor, con Registro de Información Fiscal No. J404008764, según consta de Acta de Defunción anexo marcada "C". Declaración de Único y Universales Herederos, marcado "D" y Certificado de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos No. Exp. 716/109/17, la cual anexo marcado "Е"; siendo el caso que de la relación matrimonial que mantuve con el de cujus VICTOR EDUVIGES LOPEZ IBARRETO, antes identificado, procreamos 3 hijos: VICTOR EMMANUELLE, VICTORIA CAROLINA y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los 2 primeros mayores de edad y la última de las mencionadas menor de edad. Anexo Certificado de Matrimonio, marcado "F". Es el caso ciudadana Juez, en fecha 30 de Junio del 2019, debido a la circunstancias vividas y lo duro que es pasar por la pérdida de la muerte de mi compañero de vida y padre de mis hijos, ante la situación país conocida por todos, mis hijos mayores decidieron irse a vivir al exterior, allí comenzaron su nueva vida, en la actualidad mi menor hija reside junto a mi acá en Venezuela, en la dirección ya supra identificada, la adolescente desarrollándose en un ambiente Sano, con valores y armónico junto a mi persona como madre, cursando estudios la misma en el colegio Salesiano PioxII de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, constancia que anexo marcado "G". Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que dentro del patrimonio familiar se encuentra entre otros; Un (01) Apartamento ubicado en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A. Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con Código Catastral No. 03-03-16-30-01-04-01. El área total del apartamento es de aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (168 Mts2) y le corresponde un puesto de Estacionamiento de uso exclusivo distinguido con el No. (3-A), ubicado en la Planta de Estacionamiento y Servicios Generales del Conjunto, el cual se considera anexo al apartamento y en consecuencia forma parte del mismo. El apartamento arriba señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Pared que separa del apartamento signado con el 3-B, ducto de basura y del área de circulación. SUR: con fachada principal del frente del edificio. ESTE: con fachada lateral este del edificio, OESTE: con fachada lateral oeste del edificio, Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de dos Esteros con setenta y ocho Centésimas Un Entero con Tres Centésimas Por Ciento (2,78 %) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto residencial, tal como se encuentra estipulado en el Documento de Condominio Conjunto Residencial Luicar y les pertenece por herencia que nos dejara el decujus, ciudadano: VICTOR EDUVIGES LOPEZ IBARRETO, supra identificado, según consta de documento debidamente protocolizado ante Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 15 de septiembre de 2023, quedando registrado bajo el No. 4739. Folio 8906 al 8907. Protocolo transcripción, Tomo 12. tercer Trimestre del año 2023, documento que anexo en copia y se presento original ad effectum videndi marcado "H". Ciudadana Juez, en ese inmueble mi hija menor de edad Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene el 12.5. % de los derechos de herencia sobre el bien inmueble señalado. Es el caso, Ciudadana Juez que, por las disposiciones legales en nuestro país, para que se pueda vender el inmueble antes identificado y puedan disponer del porcentaje que le corresponde a mi hija menor, se hace necesario solicitar la autorización para vender la cuota parte de los derechos que le corresponde del inmueble, todo ello en beneficio de los derechos y la protección de la adolescente de autos; Es menester, señalar que se tiene acordado con el ciudadano: ALFREDO EDUVIGES LOPEZ YBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.10.290.830, la venta del mencionado inmueble por la cantidad de: DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANO ($ 17.000 ,00)), se anexa constancia de documento de opción Compra-Venta que anexo marcado “I ". todo esto se hace necesario a los efectos de Adquirir un Inmueble más pequeño y cómodo para mi menor hija y mi persona como su madre, que generen menos costos de mantenimiento y condominio, igualmente se hace necesario para sufragar los gastos que demanda su educación, salud y su desarrollo integral , así como la continuidad de sus estudios , se hace imprescindible la venta del bien inmueble ya identificado, a fin de que con el producto de dicha venta ellas adquieran un nuevo inmuebles más pequeños y cómodos para ellas dos (2) y con los recursos sobrantes puedan afrontar los gastos que demanda el día a día. Por lo antes plasmado, es por lo que acudo ante este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sea declarar con lugar la presente solicitud de Autorización de Venta del mencionado Inmueble, para obtener la referida Autorización. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por la ciudadana CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.286.639, domiciliada en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A., Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0416.620.5681 y correo Abog.carolg@hotmail.com; actuando en este acto en representación de VICTOR EMMANUELLE LOPEZ GUZMAN y VICTORIA CAROLINA LOPEZ GUZMAN, ambos venezolanos mayores de edad , solteros, ambos domiciliados en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A. Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad No. V. 24.984.975 y V. 24.984.976, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) bajo los Nros. V24984975-4 y V24984976-2, con correo electrónico: Theviktoremmnanuelle@gmail.com y victorialopezguzman057@gmail.com número telefónico + 573235010309 + 573042326744, respectivamente y de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representación que se evidencia de documento Poder debidamente Notariado en la Notaria publica de Puerto la Cruz de fecha 14 de septiembre 2023, No. 2023-35590 de fecha 14 de septiembre de 2023 y protocolizado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui e inscrito bajo el Nro. 23. Tomo 394, Folios 122 hasta 126 del Protocolo de Transcripción del año 2024 el cual anexo marcado "A", presento original a effectum videndi, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. CESAR RAMON VILLARROEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.-11.422.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 220.389; con domicilio Procesal en la Ciudad de Puerto la cruz, número telefónico: + 58 04248820949 Correo Electrónico: Justiciacv0@gmail.com , a los fines de realizar en nombre de sus representados, solicitud de Venta del Inmueble propiedad de la menor, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Se Autoriza suficiente y ampliamente a la ciudadana CAROL ESMIRNA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.286.639, domiciliada en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A., Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0416.620.5681 y correo Abog.carolg@hotmail.com; actuando en este acto en representación de VICTOR EMMANUELLE LOPEZ GUZMAN y VICTORIA CAROLINA LOPEZ GUZMAN, ambos venezolanos mayores de edad , solteros, ambos domiciliados en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A. Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad No. V. 24.984.975 y V. 24.984.976, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) bajo los Nros. V24984975-4 y V24984976-2, con correo electrónico: Theviktoremmnanuelle@gmail.com y victorialopezguzman057@gmail.com número telefónico + 573235010309 + 573042326744, respectivamente y de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 32.355.303, hijos del ciudadano VICTOR EDUVIGES LOPEZ YBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.297.323, padre de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de Acta de Nacimiento, que anexo marcada "B", falleció ab-intestato el día 11.08.2013, dando lugar a la apertura de la Sucesión López Ibarreto Eduviges Víctor, con Registro de Información Fiscal No. J404008764, según consta de Acta de Defunción anexo marcada "C". Declaración de Único y Universales Herederos, para la venta de Un (01) Inmueble de las características siguientes: Un (01) Apartamento ubicado en la calle Ricaurte Edificio torre 1, piso 3, Apto 3-A. Conjunto residencial Luicar, de la ciudad de Puerto la Cruz, del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con Código Catastral No. 03-03-16-30-01-04-01. El área total del apartamento es de aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (168 Mts2) y le corresponde un puesto de Estacionamiento de uso exclusivo distinguido con el No. (3-A), ubicado en la Planta de Estacionamiento y Servicios Generales del Conjunto, el cual se considera anexo al apartamento y en consecuencia forma parte del mismo. El apartamento arriba señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Pared que separa del apartamento signado con el 3-B, ducto de basura y del área de circulación. SUR: con fachada principal del frente del edificio. ESTE: con fachada lateral este del edificio, OESTE: con fachada lateral oeste del edificio, Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de dos Esteros con setenta y ocho Centésimas Un Entero con Tres Centésimas Por Ciento (2,78 %) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto residencial, tal como se encuentra estipulado en el Documento de Condominio Conjunto Residencial Luicar. Y Así se decide. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2024. Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
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