REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000268
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: ROSIBEL CABRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.603, poseedora del pasaporte Nro. 182651959, fecha de Emisión: 11/Oct/Oct/2023 y fecha de vencimiento 10/Oct/Oct/2033.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abg. OSMARY CERMEÑO.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 21/02/2024
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSIBEL CABRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.603, poseedora del pasaporte Nro. 182651959, fecha de Emisión: 11/Oct/Oct/2023 y fecha de vencimiento 10/Oct/Oct/2033, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentro involucrado en el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 184248928, fecha de Emisión: 06/Dic/Dec/2023 y fecha de vencimiento 05/Dic/Dec/2028, hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE GRUBERT MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.118.938, domiciliado en: Calle 1337, Carrera 8, departamento de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Colombia, teléfono: +3137625842, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones escolares, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ROSIBEL CABRERA VARGAS, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 23/11/2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que el niño viaje en compañía de su madre al exterior por motivo de recreación por vacaciones escolares, llegando en la siguiente dirección: calle 32 del león, centro de Madrid España, Nro. De teléfono: +3137625842, con el siguiente itinerario: “SALIDA: desde Caracas Venezuela en fecha 17/04/2024 a las 17:15 horas por la línea aérea Iberia Airlines, vuelo IB 6674, llegada: el día 18/04/2024 a las 07:50 horas a Madrid España (Adolfo Suarez Barajas). RETORNO: con Salida: el día 08/05/2024 desde Madrid España (Adolfo Suarez Barajas) a las 11:55 horas, por la línea aérea Iberia Airlines, vuelo IB 6673, llegada: el día 08/05/2024 a las 15:20 horas a Caracas Venezuela. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito”. Es por lo que en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSIBEL CABRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.603, poseedora del pasaporte Nro. 182651959, fecha de Emisión: 11/Oct/Oct/2023 y fecha de vencimiento 10/Oct/Oct/2033, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSMARY CERMEÑO, en donde se encuentro involucrado en el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 184248928, fecha de Emisión: 06/Dic/Dec/2023 y fecha de vencimiento 05/Dic/Dec/2028, hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE GRUBERT MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.118.938, domiciliado en: Calle 1337, Carrera 8, departamento de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Colombia, teléfono: +3137625842, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 184248928, fecha de Emisión: 06/Dic/Dec/2023 y fecha de vencimiento 05/Dic/Dec/2028 respectivamente, quien viajaran en compañía de su madre la ciudadana ROSIBEL CABRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.603, poseedora del pasaporte Nro. 182651959, fecha de Emisión: 11/Oct/Oct/2023 y fecha de vencimiento 10/Oct/Oct/2033, a la siguiente dirección: calle 32 del león, centro de Madrid España, Nro. De teléfono: +3137625842, con el siguiente itinerario: “SALIDA: desde Caracas Venezuela en fecha 17/04/2024 a las 17:15 horas por la línea aérea Iberia Airlines, vuelo IB 6674, llegada: el día 18/04/2024 a las 07:50 horas a Madrid España (Adolfo Suarez Barajas). RETORNO: con Salida: el día 08/05/2024 desde Madrid España (Adolfo Suarez Barajas) a las 11:55 horas, por la línea aérea Iberia Airlines, vuelo IB 6673, llegada: el día 08/05/2024 a las 15:20 horas a Caracas Venezuela. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NN/Jesustovar
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