REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000046
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: El abogado en ejercicio KIMBERLY BASTARDO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.611.562
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/09/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027, debidamente representada por el abogado en ejercicio KIMBERLY BASTARDO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.152, en su carácter de Apoderado Judicial; mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.611.562.; en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio KIMBERLY BASTARDO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027. Igualmente se deja constancia de igual manera que la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento y presente en la audiencia. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el abogado en ejercicio KIMBERLY BASTARDO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027 ;quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Doscientos Cincuenta dólares americanos (250 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la madre, a su cuenta bancaria signada con el Nº 0134-0418-65-4181031242 y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio e Internacional. Es todo…”. Acto seguido se procede a realizar la video llamada a la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027, al Nº + 56948420825, el cual expone:…” En este acto ratifico la solicitud de Divorcio realizado por mi persona en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.611.562.; asi como también ratifico que se establezcan las Instituciones familiares a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los términos expuesto por mi Apoderado Judicial, en esta audiencia es todo.-Acto seguido se procede a realizar la video llamada al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.611.562, al Nº +56956030771, el cual expone:…” Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio realizado en mi contra por la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027, asi como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo. Acto seguido interviene la Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la hija procreada en dicha unión, hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior de la niña de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano presentada por el abogado en ejercicio KIMBERLY BASTARDO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE DINORKIS MAITA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.388.027, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.611.562; en donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2012, por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 062, Tomo I, Folio 062, Año 2012. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplio e Internacional y la Obligación de Manutención; en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor su hija niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior de la niña de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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