REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000232
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO
PADRES DEL ADOLESCENTE: MARISELA JOSEFINA MARCANO ITRIAGO y EDGAR ALEXANDER MARIN SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula Nros 8.293.953 y 13.263919
FECHA DE ENTRADA: 09/02/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la Defensora Publica Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO , siendo sus padres MARISELA JOSEFINA MARCANO ITRIAGO y EDGAR ALEXANDER MARIN SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula Nros 8.293.953 y 13.263919, según se desprende de la copia certificada del Registro de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio de tembladores, municipio libertador Estado Monagas República Bolivariana de Venezuela, bajo el acta Nº 935, folio 68, 2006, es para que el adolescente viaje solo y será recibido en el Aeropuerto por su madre, dicho viaje es con motivo de disfrutar de sus vacaciones escolares, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano MARTIN ALEXANDER MARIN MARCANO debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO,. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ANA TERESA ARRENDONDO AGUANA, debidamente asistida por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Pública Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje en favor de mi persona (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajare solo y seré recibió en el aeropuerto por mi madre ciudadana MARISELA JOSEFINA MARCANO ITRIAGO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nro 13.263919 quien se encuentra residenciada en; 8115Nw53Rd St aparta 424 Doral, Florida código 33166, telf.. +1786493873, cuyo Itinerario es el siguiente: Salida: El día jueves 18/04/2024 desde Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 3:22 pm, línea aérea Copa Airlines, vuelo CM, 329, con llegada a Panamá City PTY 5:02 PM. Salida: El dia Jueves 18-04-2024 desde Panamá city (PTY) 6:19, línea aérea Copa Airlines , vuelo CM427, con llegada a Miami, MIA , a las 10:24pm. CON RETORNO: salida: el dia sábado 25-05-2024, desde Miami (MIA) a las 6:03 am, Línea Aérea Copa Airlines , vuelo CM 173, con llegada a Panamá City PTY a las 8:13 am, Salida el día sábado 25-05-2024 desde Panamá city (PTY) 9:30 am, línea Copa Airlines, vuelo CM 238, con llegada a Barcelona Anzoátegui a las 1:07 pm. Es todo”.Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente , ciudadana MARISELA JOSEFINA MARCANO ITRIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nros 13.263919, residenciada en 8115Nw53Rd St aparta 424 Doral florida código 33166, telf.. +1786493873; quien dijo ser el madre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, solicitada por su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente de autos, ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nros 8.293.953 residenciado en Trinidad y Tobago TLF +18687541042 correo electrónico edagardamarin74 @gmail.com, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actuando en mi propio nombre y debidamente asistido por la Defensora Publica Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, siendo sus padres MARISELA JOSEFINA MARCANO ITRIAGO y EDGARALEXANDER MARIN SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula Nros 8.293.953 y 13.263919 según se desprende de la copia certificada del Registro de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio de tembladores, municipio libertador Estado Monagas República Bolivariana de Venezuela, bajo el acta Nº 935, folio 68, 2006, es para que el adolescente viaje solo y será recibido en el aeropuerto por su madre, dicho viaje es con motivo de disfrutar de sus vacaciones escolares a la dirección 8115Nw53Rd St aparta 424 Doral, Florida código 33166, telf.. +1786493873. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de visitar a su madre ciudadana MARISELA JOSEFINA MARCANO ITRIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nros 13.263919 residenciada en 8115Nw53Rd St aparta 424 Doral, Florida, código 33166, telf.. +1786493873 con el siguiente itinerario: Salida: El día jueves 18/04/2024 desde Barcelona, Estado Anzoátegui, a las 3:22 pm, línea aérea Copa Airlines, vuelo CM, 329, con llegada a Panamá City PTY 5:02 PM. Salida: El dia Jueves 18-04-2024 desde Panamá city (PTY) 6:19, línea aérea Copa Airlines , vuelo CM427, con llegada a Miami, MIA , a las 10:24pm. CON RETORNO: salida: el dia sábado 25-05-2024, desde Miami (MIA) a las 6:03 am, Línea Aérea Copa Airlines , vuelo CM 173, con llegada a Panamá City PTY a las 8:13 am, Salida el día sábado 25-05-2024 desde Panamá city (PTY) 9:30 am, línea Copa Airlines, vuelo CM 238, con llegada a Barcelona Anzoátegui a las 1:07 pm.. Es todo”... Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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