REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000253
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE
SOLICITANTE: FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354
ABOGADO ASISTENTE: DORA DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa Nº 265.869 .-
EL NIÑO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 19/02/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354, domiciliada en la urbanización Boyacá III, sector 03- B Calle 09, Vereda 27 Casa Nro 10 Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono: 04123456466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORA DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, Inscrita en el Ipsa Nº 265.869 , en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hijo del ciudadano JOSE EMILIO URPIN ARQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.733.124, quien se encuentra residenciado en España telf. +0034645707834, correo electrónico joseurpinarquiadez@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que su hijo viaje a visitar a su padre antes mencionado, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: A PARTIR DEL DIA TREINTA (30) DE MARZO DEL 2024, a las 22:40 hras, DESDE LA CIUDAD DE CARACAS-VENEZUELA AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR CON LA AEROLÍNEA AIR EUROPA, SEGUN VUELO UX72, LLEGANDO AL AEREOPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID- BARAJAS, a las 13:20 DEL DIA Domingo 31-03-2024, en el vuelo UX71.- CON RETORNO EL DIA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2024, CON SALIDA DESDE LA CIUDAD DE MADRID_ESPAÑA AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID- BARAJAS, a las 16:05hras CON LA AEROLÍNEA AIR EUROPA, VUELO UX71 HASTA LA CIUDAD DE CARACAS VENEZUELA AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR.- solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento al padre ciudadano JOSE EMILIO URPIN ARQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.733.124 quien se encuentra en España telf. +0034645707834, correo electrónico joseurpinarquiadez@gmail.com tomando en cuenta el interés superior del niño de marras Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354, domiciliada en la urbanización Boyacá III, sector 03- B Calle 09, Vereda 27 Casa Nro 10 Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono: 04123456466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORA DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, Inscrita en el Ipsa Nº 265.869.- Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354, domiciliada en la urbanización Boyacá III, sector 03- B Calle 09, Vereda 27 Casa Nro 10 Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono: 04123456466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORA DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, Inscrita en el Ipsa Nº 265.869, , el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 19-02-2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de ir a visitar a su padre ciudadano JOSE EMILIO URPIN ARQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.733.124, quien se encuentra residenciado en España, telf. +003464570783, quien está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano JOSE EMILIO URPIN ARQUIADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.733.124 quien se encuentra domiciliado en España telf. +003464570783, quien manifestó ser el padre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje presentado por la ciudadano FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL venezolano, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354 , a favor de nuestros hijo anteriormente identificado, a los fines de que vendrán a España, a los fines de un reencuentro familiar , turismo y recreación. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo tercero del Ministerio Publico, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354, domiciliada en la urbanización Boyacá III, sector 03- B Calle 09, Vereda 27 Casa Nro 10 Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono: 04123456466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORA DEL VALLE RUIZ HERNANDEZ, Inscrita en el Ipsa Nº 265.869 , en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hijo del ciudadano JOSE EMILIO URPIN ARQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.733.124, quien se encuentra residenciado en España telf. +0034645707834, correo electrónico joseurpinarquiadez@gmail.com. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía de su madre ciudadana FRANCELYS DE JESUS GUAIMARE SANDOVAL venezolano, titular de la cédula de identidad número V-30.044.354, a los fines de visitar al padre ciudadano JOSE EMILIO URPIN ARQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.733.124, quien se encuentra residenciado en España telf. +0034645707834 correo electrónico joseurpinarquiadez@gmail.com,.según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: A PARTIR DEL DIA TREINTA (30) DE MARZO DEL 2024, a las 22:40 hras, DESDE LA CIUDAD DE CARACAS-VENEZUELA AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR CON LA AEROLÍNEA AIR EUROPA, SEGUN VUELO UX72, LLEGANDO AL AEREOPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID- BARAJAS, a las 13:20 DEL DIA Domingo 31-03-2024, en el vuelo UX71.- CON RETORNO EL DIA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2024, CON SALIDA DESDE LA CIUDAD DE MADRID_ESPAÑA AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID- BARAJAS, a las 16:05hras CON LA AEROLÍNEA AIR EUROPA, VUELO UX71 HASTA LA CIUDAD DE CARACAS VENEZUELA AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito del niño de marras no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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