REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de marzo de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2015-001445
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL BARROSO TAYUPO y EVELIN STERLING SANTOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.233.912 y V-8.224.755.
ABOGADO ASISTENTE: MIRDA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 98.202..
II
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de separación de cuerpos, el cual fue presentado por ante la taquilla de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial en fecha 22-09-2014, y distribuida al conocimiento de este despacho, recibiéndola en fecha 23-09-2014, siendo admitida en fecha 26-09-2014, ordenando la notificación de la Fiscal décimo Primera del Ministerio Público como parte del procedimiento, quien estando debidamente notificada, opinó lo siguiente: “… solicito se dé cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano…”Lo cual desde la preindicada fecha, no ocurrió, ni fue requerida oportunidad de audiencia, ni comparecieron de forma alguna al procedimiento, de modo que una vez estando notificados del abocamiento ordenado por quien aquí suscriben conforme al artículo 233 de la norma adjetiva civil, debe este tribunal verificar que ha transcurrido un plazo no menor a siete años desde la última actuación procesal de los interesados.

En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al artículo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 19 de Marzo de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 09:56 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ