REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de marzo de 2024
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-002236
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ARCILA MARGARITA DIAZ MENDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.266.476.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, DRA. MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.691.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado y distribuido al conocimiento de este Despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, dictando auto de entrada en fecha 27-11-2023 y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 04-12-2023, acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía y a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante. En fecha 12-03-2024, fueron presentados como testigos los ciudadanos ANGELICA NAZARETH NAVARRO MUÑOZ y DENNIS ALBERTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-24.215.629y V-7.717.277.

Cursa en el Folio 15 del expediente, oficio Nro. SPM N° 57-2024, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respuesta al oficio librado por este despacho, el cual indica lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N 3570- 422-2023, de 04 de diciembre de 2023. Signado bajo la nomenclatura BP02-S-2023- 02236, mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana ARCILIA MARGARITA DIAZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-8.266.476, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: CALLE LOS YAQUES, CASA N° 124, ECTOR II LA ORQUIDEA, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUL, sobre el particular la Dirección de Catastro y Urbanismo remite Informe Catastral nos informa lo siguiente: "La parcela se encuentra inscrita bajo el numero catastral 03-18-02-UO1-044-088-005-000-000-000, a nombre de: ARCILIA MARGARITA DIAZ MENDEZ, de propiedad Municipal, de acuerdo a documento de Titulo Supletorio…".

III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone la solicitante en los datos de la planilla de solicitud: que en un terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: Calle Los Yaques, Casa Nro. 124, Sector, II, la Orquídea, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: y que tiene una superficie aproximada de “TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2)…” “NORTE: con calle los Yaques; SUR: con Lucila Arismendi; ESTE: con Luisa Chacín, y ESTE: con Paula Guinche…”, y que invirtió la cantidad de “Veinte Mil Bolívares”.
Más adelante indica: “…Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: casa con techo de platabanda, sala, comedor, cocina, dos cuartos, piso de cerámica, un baño, un porche….”
Pide la solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los particulares indicados en el escrito de solicitud
“…PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. TERCERO: si saben y les consta que el mencionado inmueble (venimos), poseyendo desde hace 40 años aproximadamente de manera pública pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con ánimo de verdadero (a) dueño (a)…”
Finalmente pide el solicitante que de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las bienhechurías.

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ANGELICA NAZARETH NAVARRO MUÑOZ y DENNIS ALBERTO NAVARRO, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por los peticionantes, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y vista la respuesta de la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, ARCILA MARGARITA DIAZ MENDEZ supra identificada, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicado en la Calle Los Yaques, Casa Nro. 124, Sector, II, la Orquídea, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son:
NORTE: con calle los Yaques; SUR: con Lucila Arismendi; ESTE: con Luisa Chacín, y ESTE: con Paula Guinche. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 19 días del mes de marzo de (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:33 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO: BP02-S-2023-2236