REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de marzo de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2024-005320
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCISCA ANTONIA ORTEGA AGREDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.319.552.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.347.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 27-02-2024, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 04-03-2024 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; En fecha 11-03-2024 fueron presentados los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ y ANGEL JOSE BETANCOURT GARCIA, quienes declararon ser venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nro. V-14.076.574 y V-27.109.258, respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE, JOSE ALEXIS, ALEXANDRA DEL CARMEN, JUAN DEL JESUS, RIVAS ORTEGA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS RAMON RIVAS, quien se identificaba con la cédula Nro. V-4.908.881, fallecido en fecha 25-01-2024 según consta en Acta de defunción signada con el Nro.224, Folio 224 Tomo 1 del año 2024, expedido por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser presentada en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el fallecimiento del causante.
Fue también consignado junto a la solicitud, Copia certificada de Registro de Unión Estable de Hecho, signada con el Nro. 718, de fecha 28-08-2014, expedida por el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente la unión entre los ciudadanos ALEXIS RAMON RIVAS y FRANCISCA ANTONIA ORTEGA AGREDA, que al ser un documento público presentado en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo entre el causante y la solicitante. Asimismo fue presentada sendas actas de nacimiento que a continuación se describen: Acta signada con el nro. 824, cursante al folio 07 y 08 del expediente, correspondiente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RIVAS ORTEGA, nacida en fecha 06-03-1984. Fue presentada también, acta de nacimiento signada con el Nro. 2386, del año 1988, cursante a los folios 09 y 10 de este expediente, correspondiente al ciudadano JOSE ALEXIS RIVAS ORTEGA, nacido en fecha 25-11-1988; Acta de nacimiento signada con el Nro. 2218, cursante a los folios 11 y 12, de este expediente, correspondiente a la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RIVAS ORTEGA, nacida en fecha 22-12-1985; acta de Nacimiento signada con el nro. 1919, cursante a los folios 13 y 14 de este expediente, correspondiente al ciudadano JUAN DEL JESUS RIVAS ORTEGA, nacido en fecha 26-02-1993, todas estas actas fueron consignadas en copia certificada debidamente expedidas por el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, de modo que este servidor les otorga pleno valor probatorio al ser documentos públicos, con lo que queda demostrado el vínculo de los mencionados ciudadanos con el causante ALEXIS RAMON RIVAS, y así se declara.

Así las cosas, este Juzgador visto que los testigos identificados como LETICIA MATA ARAY ALCALA y JOSE DAVID TORRALBA COA, estos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, y declararon conforme a los medios de prueba que cursan en el expediente, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA ORTEGA AGREDA, MILAGROS DEL VALLE RIVAS ORTEGA, JOSE ALEXIS RIVAS ORTEGA, ALEXANDRA DEL CARMEN RIVAS ORTEGA, JUAN DEL JESUS RIVAS ORTEGA, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: ALEXIS RAMON RIVAS supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 19 de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,

ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:10 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2024-5320