REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de Marzo de 2024
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2024-002295
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO AMUNDARAY DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.245.300.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA ANA DANIELA MARRERO CAGUANA inscrita en el ISPA bajo el Nro. 110.485.
CONYUGE DE LA SOLICITANTE: HODAIRA ROSA CUMANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.257.691.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil y la sentencia Nro. 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-2016.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 28-11-2023, y admitida en fecha 06-12-2023, ordenando la citación de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio. Seguidamente se observa que en fecha 08-01-2024, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación de la ciudadano HODAIRA ROSA CUMANA MENDEZ, con la aplicación de medios telemáticos, y dejando la constancia conforme lo indica la Resolución Nro. 001-2022 dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente en fecha 23-02-2024, el referido alguacil dej constancia de la práctica de la citación del Ministerio Publico, como parte del procedimiento de divorcio, quien manifestó opinión favorable, en la misma oportunidad, dejándose constancia en este expediente en fecha 26-02-2024.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente al desafecto invocado, solicitud que fuera presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO AMUNDARAY DELGADO.
Alega que contrajo matrimonio con la ciudadana HODAIRA ROSA CUMANA MENDEZ, en fecha 06-05-1987, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Caigua, del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 10, Folio 30, Tomo 01, del año 1987, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretenden disolver; Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que procrearon tres hijos que llevan por nombre: RONALD RENE AMUNDARAY CUMANA, RINA KARINA AMUNDARAY CUMANA, y MARIA JOSE AMUNDARAY CUMANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro.- V-19.839.884, V-19.839.885, y V-19.839.886. Que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes. Por lo que resulta competente este Juzgado para tramitar y decidir la presente petición.
Así las cosas, verificada la citación de la cónyuge del solicitante, del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción con respecto al presente trámite, tomando en consideración la jurisprudencia supra invocada, es suficiente para declarar ajustada a derecho la petición del divorcio y así debe declararse.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana JOSE GREGORIO AMUNDARAY DELGADO supra identificada, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadana HODAIRA ROSA CUMANA MENDEZ Registro Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 06-05-1987. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión procédase a su ejecución, considerando que se trata de un trámite recibido en jornada de justicia social. Asimismo devuélvanse los originales que fueron presentados junto a la solicitud.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 04 de Marzo de 2024 . Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (12:20 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-2295