REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de Marzo de 2024

I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-005204
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FERNANDO ANTONIO CASTILLO MANAGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.819.088.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAFAEL MIERES QUERENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.324.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 20-02-2024, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 22-02-2024 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 01-03-2024, siguiendo las formalidades de Ley, deponiendo los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BETANCOURT OSUNA y ALFONSO JOSE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.479.731 y V-8.321.443, respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA CASTILLO MANAGUALMYALITZA JOSEFINA CASTILO MANAGUA y DIANA CAROLINA CASTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.819.088, V-14.553.929 y V-14.081.707, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FERNANDO CASTILLO, quien se identificaba con la cédula Nro. V-4.900.277, conforme al acta de defunción signada con el nro. 79, Folio 079, del día 14-12-2021 expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua, Parroquia Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, que fuera presentada en copia certificada y que corre inserta a los folios 2, 3 y vuelto del expediente, que al ser un documento público le otorga pleno valor probatorio para demostrar los datos del fallecimiento del preindicado ciudadano.
Fue consignada al escrito de solicitud, las siguientes documentales, Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nro. 179, de fecha 15-03-1977, correspondiente a ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTILLO MANAGUA; Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 181, de fecha 15-03-1977, correspondiente a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA CASTILLO MANAGUA; Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 180, de fecha 15-03-1977, correspondiente a la ciudadana YALITZA JOSEFINA CASTILLO MANAGUA; copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 131, de fecha 12-04-1988, correspondiente a la ciudadana DIANA CAROLINA CASTILLO JARAMILLO, todos estos documentos expedidos en debida forma por el Registro Civil del Municipio Aragua, Parroquia Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, que al ser documentos publicas este Tribunal los valora tal y como lo establece el legislador en la norma jurídica, otorgando al efecto pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de los prenombrados ciudadanos con el causante PEDRO CASTILLO.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción, considera este Jugador que los mismos merecen confianza, y tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos, FERNANDO ANTONIO CASTILLO MANAGUA, ENEIDA JOSEFINA CASTILLO MANAGUALMYALITZA JOSEFINA CASTILO MANAGUA y DIANA CAROLINA CASTILLO JARAMILLO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto: FRANCISCO CASTILLO, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 04 días del mes de marzo de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-5204