REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de marzo de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2016-000059
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SOLICITANTE: MAXI DICONS A&E C.A., sociedad mercantil debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
REPRESENTANTE LEGAL: EDUARDO JOSE PAEZ y ANDREINA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.149.440 y V-16.139.855.
ABOGADO ASISTENTE: DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.353.

Se contraen las presentes actuaciones de un procedimiento de oferta real de pago, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 19-01-2016, por los ciudadanos EDUARDO JOSE PAEZ y ANDREINA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, supra identificados. Distribuido a este Juzgado , y recibido en fecha 20-01-2016, se dictó auto de admisión en fecha 11-02-2016, ordenando así el acto de oferta real, acto este que en diversas oportunidades fue diferido a petición del actor, y debidamente acordado por el tribunal, así también se observa que en fecha 21-06-2016, este tribunal acordó su diferimiento por asuntos preferentes de este despacho, no acudiendo la parte actora en la oportunidad que fue establecida para el acto de traslado de este tribunal. Se observa que en fecha 21-09-2016 a petición de la parte actora se acordó la devolución del cheque de gerencia que fuera consignado para la oferta real, no existiendo otra actuación en el expediente por parte del oferente. Una vez vencido el plazo de reanudación que fuera establecido conforme al auto de fecha 18-01-2024, este tribunal puede observar que desde el día 21-09-2016, han transcurrido más de ocho años sin verificar impulso de la parte interesada, de modo que se ha verificado la figura de la perención de la instancia.

En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 04 de marzo de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 11:11 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2016-000059