REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 05 de Marzo de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-000214
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Título Supletorio
SOLICITANTES: GENOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.502.472.
ABOGADA ASISTENTE: YULAURY GUILARTE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.468.332, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 293.230.
II
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Título Supletorio cual fue presentado durante la vigencia del despacho virtual, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, y recibido de forma presencial en fecha 17-03-2021 y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 30-04-2021, ordenando librar sendos oficios a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar, y a la Alcaldía, y acordando la evacuación de las testimoniales que a bien presentare el solicitante, sin que curse en el expediente interés de la parte en consignar los fotostatos del escrito de solicitud, y del auto de admisión para que acompañan a los oficios librados a las autoridades antes indicadas, ni tampoco cursa en el expediente requerimiento por parte de la interesada en la evacuación de las testimoniales sobre las cuales se sostiene este tipo de trámites, de modo que habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha de admisión, considera este juzgado, aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, aplicar los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al artículo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 05 de marzo de 2024. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 11:58 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LOPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-000214