REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


El Tigre, veintiséis (26) de Marzo de 2024
213° y 165°

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000178.

SOLICITANTE (S): ARTURO SECUNDINO ROJAS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.990.572, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, ALFREDO JOSE ROJAS SIFONTES Y DEYANIRA COROMOTO ROJAS DE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.908.701, V-4.908.710, V-5.990.566, y V-8.461.914 .
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 312.180.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ARTURO SEGUNDINO ROJAS SIFONTES actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, ALFREDO JOSE ROJAS SIFONTES Y DEYANIRA COROMOTO ROJAS DE PRADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-487.799, fallecido en fecha 23/05/2022 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 40, de fecha 02/02/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de Enero de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 25 de Marzo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y MARIANA JOSE ALMEIDA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.681.225 y V-26.748.624, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conoci, de muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si conozco a sus hijos de vista, trato y comunicacion.- Al Tercer Particular: Si me consta, que son únicos y universales herederos del señor Arturo Rojas y a la ciudadana: MARIANA JOSE ALMEIDA ALVARADO, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conoci, de vista, trato y comunicación, amista de la familia- Segundo Particular: Si conozco a sus hijos, antes mencionados.- Al Tercer Particular: Si se y me consta que son hijos del señor Arturo Rojas; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Juzgado del acta de nacimiento Nº 362 del año mil novecientos sesenta (1960), del ciudadano ARTURO SECUNDINO ROJAS SIFONTES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
2. Copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Juzgado del acta de nacimiento Nº 1138 del año mil novecientos sesenta y dos (1962), de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO ROJAS DE PRADO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. Copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Juzgado del acta de nacimiento Nº 231 del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), del ciudadano ROBERTO RAFAEL ROJAS SIFONTES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-

4. Copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Juzgado del acta de nacimiento Nº 1270 del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
5. Copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Juzgado del acta de nacimiento Nº 107 del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS SIFONTES, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con el de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-


6. En relación al acta de defunción Nº 40, de fecha 08/02/2023, este Tribunal la considera en todo su contenido dado que, de la misma se evidencia la fecha exacta del fallecimiento del causante, y así se establece.-
7. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y MARIANA JOSE ALMEIDA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.681.225 y V-26.748.624, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ARTURO SECUNDINO ROJAS SIFONTES, ROBERTO RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, ALFREDO JOSE ROJAS SIFONTES Y DEYANIRA COROMOTO ROJAS DE PRADO, en su carácter de hijos del de cujus ROBERTO SECUNDINO ROJAS, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO SECUNDINO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-487.799, a los ciudadanos ARTURO SECUNDINO ROJAS SIFONTES, ROBERTO RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, ALFREDO JOSE ROJAS SIFONTES Y DEYANIRA COROMOTO ROJAS DE PRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.990.572, V-4.908.701, V-4.908.710, V-5.990.566, y V-8.461.914, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.