REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


El Tigre, Cuatro (4) de Marzo de 2024
213° y 164°

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000009.

SOLICITANTE (S): LOLIMAR ALONSO DE TINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.942.643, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano FERNANDO JOSE ALONSO SUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.062.759.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JAIME PAZ CASTILLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 238.337.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LOLIMAR ALONSO DE TINE actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FERNANDO JOSE ALONSO SUERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME PAZ CASTILLO LOPEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ELVIRA SUERO PIEZA, quien era extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-903.995, fallecida en fecha 24/03/2013 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 180, de fecha 25/03/2013, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Enero de 2024, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Enero de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud, y se acuerda librar edicto.
En fecha 01 de Febrero de 2024, se recibió diligencia consignando resultas de publicación de edicto, se agregó a los autos.
En fecha 05 de Febrero de 2024, la secretaria de este Juzgado procede a fijar edicto en la cartelera.
En fecha 26 de Febrero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: BETTY DEL CARMEN GONZALEZ DE MARFISI y NELSON JOSE NARFISI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.597.679 y V-4.980.078, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: BETTY DEL CARMEN GONZALEZ DE MARFISI, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conocí de muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si me consta que tuvieron años de casados.- Al Tercer Particular: Si me consta que obtuvo esos dos hijos y al ciudadano: NELSON JOSE NARFISI VIVAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conocí fue la madre de mi consuegra- Segundo Particular: Si me consta que fue esposa del señor Fernando Alonso.- Al Tercer Particular: Si me consta que ella obtuvo esos dos hijos, su hija Lolimar Alonso se encuentra aquí y su hijo Fernando Alonso se encuentra en España; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 687 del año mil novecientos setenta y dos (1972), de la ciudadana LOLIMAR ALONSO DE TINE, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus ELVIRA SUERO PIEZA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 404 del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), del ciudadano FERNANDO JOSE ALONSO SUERO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus ELVIRA SUERO PIEZA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
3. En relación al acta de defunción Nº 180, de fecha 25/03/2013, este Tribunal la considera en todo su contenido dado que, de la misma se evidencia la fecha exacta del fallecimiento del causante, y así se establece.-
4. En lo que respecta a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos BETTY DEL CARMEN GONZALEZ DE MARFISI y NELSON JOSE NARFISI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.597.679 y V-4.980.078, respectivamente, siendo concordantes entre sí según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2024, y se adminiculan satisfactoriamente a elenco probatorio aportado por la solicitante, por lo que se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así establece.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos LOLIMAR ALONSO DE TINE y FERNANDO JOSE ALONSO SUERO, en su carácter de hijos de la de cujus ELVIRA SUERO PIEZA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELVIRA SUERO PIEZA, quien era extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-903.995, a los ciudadanos LOLIMAR ALONSO DE TINE y FERNANDO JOSE ALONSO SUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.942.643 y V-10.062.759, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.