REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000303
Sentencia Definitiva
CAUSA: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.804.261, residenciada en la Urbanización Aguamiel, edificio la Blanquilla, Piso 2, Apartamento 24, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.393.633, numero de pasaporte 178467070, Parole Humanitario 233612193 nacido en fecha once (11) de mayo del año 2006, según consta en acta de nacimiento N° 598, Folio 53, Tomo III, Año 2006, del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.645.998, numero de pasaporte 178465654, Parole Humanitario 233611935 nacido en fecha quince (15) de marzo del año 2010, según consta en acta de nacimiento y folio N° 237, Tomo II, Año 2.010, del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MARANLLELY RAMIREZ DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial,
FECHA DE ENTRADA: 26/02/2024

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS Y VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.804.261, residenciada : en la Urbanización Aguamiel, edificio la Blanquilla, Piso 2, Apartamento 24, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, teléfono 0414-8123076, correo electrónico soranyelagutierrez@hotmail.com, debidamente asistida por ABG. MARANLLELY RAMIREZ DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , numero de pasaporte 178467070, Parole Humanitario 233612193 nacido en fecha once (11) de mayo del año 2006, según consta en acta de nacimiento N° 598, Folio 53, Tomo III, Año 2006, del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y MIGUEL Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) numero de pasaporte 178465654, Parole Humanitario 233611935 nacido en fecha quince (15) de marzo del año 2010, según consta en acta de nacimiento y folio N° 237, Tomo II, Año 2.010, del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, y por cuanto se evidencia que la ciudadana SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, anteriormente identificada, es quien ejerce unilateralmente la Patria Potestad de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, tal y como consta en copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21/02/2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, expediente N.º BP02-H-2024-000106, en tal sentido siendo que la misma es la representante legal de los adolescentes supra identificados, teniendo plenas facultades de representación y por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines que se le conceda plena AUTORIZACION JUDICIAL a los adolescentes de marras, para que viajen en compañía de su madre ciudadana SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.804.261, pasaporte venezolano 178465418, parole humanitario 233612179; se ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; consecuencia esta Jueza del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los adolescentes de marras, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS Y VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.804.261, residenciada : en la Urbanización Aguamiel, edificio la Blanquilla, Piso 2, Apartamento 24, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, teléfono 0414-8123076, correo electrónico soranyelagutierrez@hotmail.com, debidamente asistida por ABG. MARANLLELY RAMIREZ DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) numero de pasaporte 178467070, Parole Humanitario 233612193 nacido en fecha once (11) de mayo del año 2006, según consta en acta de nacimiento N° 598, Folio 53, Tomo III, Año 2006, del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , numero de pasaporte 178465654, Parole Humanitario 233611935 nacido en fecha quince (15) de marzo del año 2010, según consta en acta de nacimiento y folio N° 237, Tomo II, Año 2.010, del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE AUTORIZA el viaje a efectuar los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , arriba plenamente identificados; en compañía de la ciudadana SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.804.261, pasaporte venezolano 178465418, parole humanitario 233612179; teniendo el siguiente itinerario: el día 11-03-2024, Barcelona=Panamá en la línea aérea Copa Airlines, desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui de Barcelona, que tiene hora de salida a las 02:30 pm y hora de llegada 04:10 am, en el número de Vuelo CM329, luego Panamá=Miami, en la línea área CopaAirlines desde el Aeropuerto Internacional Tocumen, con hora de salida 06:19 pm y hora de llegada 10:27 pm, al Aeropuerto Internacional de Miami, en el número de Vuelo CM427, luego Miami=Texas, en la línea aérea SPIRIT ARLNS, del día 12=03=2024, con salida desde el aéreopuerto de Miami, hora de salida 04:30 pm y hora de llegada 06:56 pm, numero de vuelo 3157. Y así se decide.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ