REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, once (11) de Marzo de 2024
212° y 160°

ASUNTO: BH0C-V-2023-000413.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: MODIFICACION DE LA MANUTENCION DE OBLIGACION.-
DEMANDANTE: MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ ECHENEGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.054.339.-
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE PEREZ MAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.254.664.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/10/2023.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE LA MANUTENCION DE OBLIGACION.-presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ ECHENEGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.054.339, domiciliada en Sector Boyacá 6, calle 6 con calle B, casa Nro. 142, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. JEANNETTE BERRIOS, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE PEREZ MAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.254.664, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . - Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil, TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ ECHENEGUCIA, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. JEANNETTE BERRIOS, la comparecencia del ciudadano: GUSTAVO JOSE PEREZ MAYATI, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.071. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: por parte del padre el depositara la cantidad de cincuenta dólares (50$) en pago móvil de banco Venezuela, cta0102041271000001136 corriente, Siendo titular la madre del niño de marras el pago será mensual los primeros día de cada mes. En pago móvil- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- y así mismo la compra de ropa, calzado y ropa y útiles escolares EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Asimismo se deja constancia que se garantizó al adolescente identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. .Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los once (11) de del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-