REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once (11) de Marzo de dos mil veinticuatro
212º y 160º
ASUNTO: BP02-J-2024-000175
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE VARGAS LOPEZ (TIA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero,V-8.289.180.-
ABOGADOS ASISTENTES: YOHANNY DEL VALLE LOPEZ PARAGUAN Y HERNAN ROJAS inscritos en los inpreabogado bajo el nuero 322.654 y 183.828.-
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NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO.: 02/02/2024.
Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VARGAS LOPEZ (TIA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero,V-8.289.180, domiciliada en la Calle Las Cayenas, casa nro 13, Sector La Orquídea en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8164938, actuando en Interés de su sobrina que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA LEGAL, a favor de su sobrina arriba identificada, en virtud de que falleció su madre la ciudadana: ROSIBEL DEL CARMEN VARGAS LOPEZ(MADRE DIFUNTA)quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 19.611.340 , según acta de defunción nro 198, folio 198, tomo 01 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui no tiene filiación paterna y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOHANNY DEL VALLE LOPEZ PARAGUAN Y HERNAN ROJAS inscritos en los inpreabogado bajo el nuero 322.654 y 183.828.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal décimo tercero del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente se procede a tomar la palabra a la solicitante ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VARGAS LOPEZ (TIA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.289.180,quien expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina ya que soy quien la ha tenido a mi cargo desde que falleció su madre, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mi sobrina así mismo solicito, que sea yo sea nombrada como TUTOR LEGAL y como PROTUTOR a la ciudadana ANABEL CAROLINA MATA VARGAS (PRIMA MATERNA) , titular de la cedula de identidad v-26.146.558, así mismo para conformar el CONSEJO DE TUTELA, se nombre a los ciudadanos; AURISMELYS DEL VALLE PERAZA LOPEZ(PRIMA MATERNA), titular de la cedula de identidad v-18.280.791, ALEXANDRO JOSE VARGAS LOPEZ (TIO MATERNO),titular de la cedula de identidad v-14.189.222. Y ANAGELYS DEL VALLE MATA VARGAS (PRIMA MATERNA) titular de la cedula de identidad v-28.186.370, todos domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta por el ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VARGAS LOPEZ (TIA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.289.180, en virtud de encontrase lleno los extremos legales.- Es todo; Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,permanezca al lado de su tía materna quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estás de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VARGAS LOPEZ (TIA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.289.180, domiciliada en la Calle Las Cayenas, casa nro 13, Sector La Orquídea en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-8164938, actuando en Interés de su sobrina que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA LEGAL, a favor de su sobrina arriba identificada, en virtud de que falleció su madre la ciudadana: ROSIBEL DEL CARMEN VARGAS LOPEZ(MADRE DIFUNTA)quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 19.611.340 , según acta de defunción nro 198, folio 198, tomo 01 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui no tiene filiación paterna y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOHANNY DEL VALLE LOPEZ PARAGUAN Y HERNAN ROJAS inscritos en los inpreabogado bajo el nuero 322.654 y 183.828. . SEGUNDO: TUTORA LEGAL la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VARGAS LOPEZ (TIA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.289.180 y como PROTUTOR a la ciudadana ANABEL CAROLINA MATA VARGAS (PRIMA MATERNA) , titular de la cedula de identidad v-26.146.558, así mismo para conformar el CONSEJO DE TUTELA, se nombre a los ciudadanos; AURISMELYS DEL VALLE PERAZA LOPEZ(PRIMA MATERNA), titular de la cedula de identidad v-18.280.791, ALEXANDRO JOSE VARGAS LOPEZ (TIO MATERNO),titular de la cedula de identidad v-14.189.222. Y ANAGELYS DEL VALLE MATA VARGAS (PRIMA MATERNA) titular de la cedula de identidad v-28.186.370, todos domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui., a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Y ASI SE DECIDE. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de 2024.Años 212º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG.JESUS MAITA
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