REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, doce (12) de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024)


ASUNTO: BH0C-J-2022-00004.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: SANDY DEL VALLE LABASTIDA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.763.573.-

.ABOGADA ASISTENTE: ROGERT LUIS LONGART CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.671.781, abogado e inscrito en el inpreabogado ajo el numero 64.554.

ADOLESCENTE y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 13/07/2022.-

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: ROGERT LUIS LONGART CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.671.781, abogado e inscrito en el inpreabogado ajo el numero 64.554 quien actúa en actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana SANDY DEL VALLE LABASTIDA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.763.573, residenciada actualmente en la calle 74 sur 45-27 Edificio Central Park, apto 2402, Sabaneta Antioquia- Colombia, número telefónico +573123234223 según poder notariado por la Notaria Única de Sabaneta Antioquia- Colombia en fecha 09de junio del 2022 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia el fecha 14 de junio del 2022, bajo el nro A2WG011232229 y que riela en el presente expediente en los folios del 03 al 06 a favor de las niñas que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento de la primera número 2308 ,folio 001 del año 2010 emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y acta de nacimiento de la segunda número 821 ,folio 71 del año 2013 emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: CARLOS MANUEL ACUÑA ESPIN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 12.267.242 quien actualmente AUTORIZA a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de el ciudadano: ROGERT LUIS LONGART CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.671.781, abogado e inscrito en el inpreabogado ajo el numero 64.554 quien actúa en actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana SANDY DEL VALLE LABASTIDA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.763.573, residenciada actualmente en la calle 74 sur 45-27 Edificio Central Park, apto 2402, Sabaneta Antioquia- Colombia, número telefónico +573123234223 según poder notariado por la Notaria Única de Sabaneta Antioquia- Colombia en fecha 09de junio del 2022 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia el fecha 14 de junio del 2022, bajo el nro A2WG011232229 y que riela en el presente expediente en los folios del 03 al 06 y con la comparecencia de la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR debidamente notificada en al presente causa- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Vista las actas procesales que confornam el presente expediente, llevando se acabo la debida noticacion al padre de las niñas de marras ciudadnao CARLOS MANUEL ACUÑA ESPIN, supra identificado tal como consta en el expediente en el folio 67 y así mismo la manifestación de consentimiento por escrito de fecha 24 de noviembre del 2023 y que riela en el presente expediente en los folios 63 y 64 y que para mejor proveer esta juzgadora acordó libar oficio nro 2024/027 al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial para que se trasladara el centro penitenciario agroproductivo José Antonio Anzoátegui a los fines de verificar el consentimiento suscrito por el padre de las niñas de marras y el cual riela en el folio 66 del presente expediente , ya que dicha acta ratifica la veracidad del consentimiento y d las firma y sus huelas dactilares (húmedas) , donde señala ”estar de acuerdo el otorgar el ejercicio unilateral de patria potestad a la madre de sus hijas las niñas de marras” en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por ciudadano: ROGERT LUIS LONGART CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.671.781, abogado e inscrito en el inpreabogado ajo el numero 64.554 quien actúa en actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana SANDY DEL VALLE LABASTIDA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.763.573, residenciada actualmente en la calle 74 sur 45-27 Edificio Central Park, apto 2402, Sabaneta Antioquia- Colombia, numero telefónico +573123234223 según poder notariado por la Notaria Única de Sabaneta Antioquia- Colombia en fecha 09de junio del 2022 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia el fecha 14 de junio del 2022, bajo el nro A2WG011232229 y que riela en el presente expediente en los folios del 03 al 06 a favor de las niñas que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de nacimiento 14/10/2010 y 08/09/2010, según acta de nacimiento de la primera número 2308 ,folio 001 del año 2010 emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y acta de nacimiento de la segunda número 821 ,folio 71 del año 2013 emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: CARLOS MANUEL ACUÑA ESPIN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 12.267.242 quien actualmente AUTORIZA a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD, de la adolescente y niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento de la primera número 2308 ,folio 001 del año 2010 emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y acta de nacimiento de la segunda número 821 ,folio 71 del año 2013 emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,a su progenitor, ciudadano CARLOS MANUEL ACUÑA ESPIN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 12.267.242 de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana SANDY DEL VALLE LABASTIDA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.763.573 sobre de la adolescente y niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, ante consulados o embajadas, compra de pasajes aéreo, terrestres o marítimos , seguros médicos para el bienestar y desarrollo integral de la adolescente y niña de marras. , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Asi se decideCúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DOCE (12) DE MARZO del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
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