REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000353
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: HOMER JOSE MILLAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.611.191.-
APODERADA JUDICIAL: DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.220
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 05/03/2024.-

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la abogada en ejercicio DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.220, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HOMER JOSE MILLAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.611.191, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada en ejercicio DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.220, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HOMER JOSE MILLAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.611.191, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA DEL VALLE GUEVARA DE MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.644.898, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.