REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, trece (13) de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
ASUNTO: BP02-J-2024-0000312.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555.-
..ABOGADA ASISTENTE: CARMELO CANIGLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 169.125.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/02/2024.-
Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por ciudadana: GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555, domiciliada en la Av. Argimiro Gabaldon, casa nro 11, Sector Campo Claro de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 169.125 quien actúa en representación legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 1139, folio 139, del año 2016 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia del Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui hija del ciudadano GABRIEL ALEXANDER TORRES MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.340.375, actualmente domiciliado en España-Madrid , Calle Alcocer nro 07, Villa Verde Alto teléfono +34614169082- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: :GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555, domiciliada en la Av. Argimiro Gabaldon, casa nro 11, Sector Campo Claro de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 169.125 y asi mismo la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante, quien cede la palabra a la ciudadana; GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555, domiciliada en la Av. Argimiro Gabaldon, casa nro 11, Sector Campo Claro de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 169.125“Ratifico en este acto Ratifico la solicitud realizada en fecha 27/02/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada al padre de la niña de marras el ciudadano GABRIEL ALEXANDER TORRES MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.340.375, actualmente domiciliado en España-Madrid , Calle Alcocer nro 07, Villa Verde Alto teléfono +34614169082 y a quien solicito se le realice la video llamada.quien se identificó con su cedula de identidad venezolana, manifestando ser el padre de la niña de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad a favor de la madre de mi hija la ciudadana GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555.-En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presenta por la ciudadana: GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555, domiciliada en la Av. Argimiro Gabaldon, casa nro 11, Sector Campo Claro de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 169.125 quien actúa en representación legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 1139, folio 139, del año 2016 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia del Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui hija del ciudadano GABRIEL ALEXANDER TORRES MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.340.375, actualmente domiciliado en España-Madrid , Calle Alcocer nro 07, Villa Verde Alto teléfono +34614169082-.- SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER TORRES MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.340.375,de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: GREILY NATASHA MUÑOZ SABINO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.555 , para que la represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres , seguros o pólizas de salud para el bienestar y desarrollo integral del niña de marras.-., Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG.JESUS MAITA
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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