REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)
212º y 162º

ASUNTO: BP02-J-2024-000101
SENTENCIA DEFINTIVA

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.

PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795, domiciliada, en La Urbanización La Candelaria, Calle 3, casa 43, Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795, domiciliada, en La Urbanización La Candelaria, Calle 3, casa 43, Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS y donde se encuentra relacionado nuestra hija (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento número 562, folio 62,tomo 03 del año 2018 emanada del Registro Civil y electoral de Anaco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y ,en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: EDWIN BRAZOBAN , quien es Dominicano, mayor de edad, titular de la de identidad E_VW0710209, quien actualmente se encuentra domiciliado en la NORMAN ST, BRIDGEPORT, CT 06605 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ,numero telefónico +12034601624 y al cual solicito se le realice la video-llamada-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de nuestra hija, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana; MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795, domiciliada, en La Urbanización La Candelaria, Calle 3, casa 43, Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS y la incomparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico abg MARISAMIL MALAVE debidamente notificada en al presente causa-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795, domiciliada, en La Urbanización La Candelaria, Calle 3, casa 43, Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS ,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 22/01/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre nuestra hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hija el ciudadano: EDWIN BRAZOBAN , quien es Dominicano, mayor de edad, titular de la de identidad E_VW0710209, ,en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que el este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hija puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o el pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +12034601624 al ciudadano; EDWIN BRAZOBAN , quien es Dominicano, mayor de edad, titular de la de identidad E_VW0710209, quien actualmente se encuentra domiciliado en la NORMAN ST, BRIDGEPORT, CT 06605 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA .-PRIMERO: ¿Esta usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hija que lleva por (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795,a favor de hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que yo estoy residenciado en los Estados Unido de Norte America.Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana: MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795, domiciliada, en La Urbanización La Candelaria, Calle 3, casa 43, Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS y donde se encuentra relacionado nuestra hija (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento número 562, folio 62,tomo 03 del año 2018 emanada del Registro Civil y electoral de Anaco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y ,en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: EDWIN BRAZOBAN , quien es Dominicano, mayor de edad, titular de la de identidad E_VW0710209, quien actualmente se encuentra domiciliado en la NORMAN ST, BRIDGEPORT, CT 06605 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ,numero telefónico +12034601624 y al cual solicito se le realice la video-llamada-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de nuestra hija, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA al ciudadano: EDWIN BRAZOBAN , quien es Dominicano, mayor de edad, titular de la de identidad E_VW0710209, quien actualmente se encuentra domiciliado en la NORMAN ST, BRIDGEPORT, CT 06605 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ,numero telefónico +12034601624 ,de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana; MARIA GABRIELA GONZALEZ CARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.446.795,para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país y así mismo ante embajadas o consulados en el extranjero así como la compra o adquisison de boletos aéreos, terrestres , en trenes y marítimo, seguros o pólizas de salud todo lo necesario para el bienestar y desarrollo evolutivo de la niña de marras, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA