REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000410-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
SOLICITANTE: ALBA ROSA MARQUEZ MOTA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.109,
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público ABG ZULLY SALAZAR.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 13/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana: ALBA ROSA MARQUEZ MOTA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.109, domiciliada en la Calle Alta Vista, casa 33 , Altos de Pozuelo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, NUMERO TLF 0412-1151504 y debidamente asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR en donde se encuentra involucrado mi hijo, que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,siendo su padre el ciudadano DAVID ALEXANDER PEREZ MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.339, número de teléfono +59162242399, residenciado en la dirección siguiente SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BARRIO ROMAN VACA , CASA NRO 01 DE BOLIVIA así mismo solicito se le realice la video-llamada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana: ALBA ROSA MARQUEZ MOTA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.109, domiciliada en la Calle Alta Vista, casa 33 , Altos de Pozuelo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, NUMERO TLF 0412-1151504 y debidamente asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante la ciudadana: ALBA ROSA MARQUEZ MOTA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.109, domiciliada en la Calle Alta Vista, casa 33 , Altos de Pozuelo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, NUMERO TLF 0412-1151504 y debidamente asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior y cambio de residencia a favor de mi hijo que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 185541169,fecha de emisión 02/feb/2024 , fecha de vencimiento 01/feb/2029, nacido en fecha 26/08/2017.-El viaje se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: EL DIA VIERNES 15 /03/2024 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA CIUDAD LA GUAIRA DEL ESTADO LA GUAIRA DEL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HORA DE SALIDA 22:30HRS, VUELO V0 504 HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ –VIRU-VIRU DE LA SIERRA BOLIVA EN LA LINEA AEREA CONVIASA AIRLINES HORA DE LLEGADA 3:55AM EN EL DIA 16/03/2024 -Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la padre el ciudadano: DAVID ALEXANDER PEREZ MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.339, número de teléfono +59162242399, residenciado en la dirección siguiente SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BARRIO ROMAN VACA , CASA NRO 01 DE BOLIVIA, quien manifestó ser el padre del niño de marras quien , mostró su Identidad boliviana en original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País y cambio de residencia ya que viajaran con asistencia de azafata relativa a la línea aérea. Y así mismo su madre lo acompañara hasta el aeropuerto internacional simón bolívar de la república bolivariana de Venezuela -Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana: ALBA ROSA MARQUEZ MOTA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.109, domiciliada en la Calle Alta Vista, casa 33 , Altos de Pozuelo de la Ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, NUMERO TLF 0412-1151504 y debidamente asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG ZULLY SALAZAR en donde se encuentra involucrado mi hijo, que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,siendo su padre el ciudadano DAVID ALEXANDER PEREZ MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.339, número de teléfono +59162242399, residenciado en la dirección siguiente SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BARRIO ROMAN VACA , CASA NRO 01 DE BOLIVIA así mismo solicito se le realice la video-llamada..-SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 185541169,fecha de emisión 02/feb/2024 , fecha de vencimiento 01/feb/2029, nacido en fecha 26/08/2017, según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,bajo el acta 1015, folio 015,Tomo 05 del año 2016.-El viaje al exterior se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: EL DIA VIERNES 15 /03/2024 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA CIUDAD LA GUAIRA DEL ESTADO LA GUAIRA DEL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HORA DE SALIDA 22:30HRS, VUELO V0 504 HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTA CRUZ –VIRU-VIRU DE LA SIERRA BOLIVA EN LA LINEA AEREA CONVIASA AIRLINES HORA DE LLEGADA 3:55AM EN EL DIA 16/03/2024.-Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) día del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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