REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO: BP02-J-2024-000274.-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330,.-
.ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MILLAN AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 320.352
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 22/02/2024.-
Escuchada la opinión mediante número telefónico +34605227589 a la YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 15.873.938,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad CALLE RIBADESELLA , NR03, Piso 1IZQUIERDO 28 037, MADRID ESPAÑA realizándose la llamada, la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 26/02/ 20234 y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 02, apt 12_B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui ,debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 320.352 y donde se encuentra relacionado una hija (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 87, folio 087, tomo I, del año 2014 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 15.873.938,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad CALLE RIBADESELLA , NR03, Piso 1IZQUIERDO 28 037, MADRID ESPAÑA, número telefónico +34605227589-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hija, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 02, apt 12_B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui ,debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 320.352 y asi mismo la comparecencia de la fiscal décimo tercero del ministerio público ABG ZULLY SALAZAR, debidamente notificada en la presente causa-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 02, apt 12_B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui ,debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 320.352 el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 22/02/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad,de nuestra hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con la madre de mi hija la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 15.873.938, en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que ella este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestra hija puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o ella pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +34605227589 de la ciudadana: YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 15.873.938,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad CALLE RIBADESELLA , NR03, Piso 1IZQUIERDO 28 037, MADRID ESPAÑA-PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por ciudadano WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330 a favor de hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que ella convive conmigo aquí en españa.-Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el ciudadano: WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 02, apt 12_B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui ,debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 320.352 y donde se encuentra relacionado una hija (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 87, folio 087, tomo I, del año 2014 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 15.873.938,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad CALLE RIBADESELLA , NR03, Piso 1IZQUIERDO 28 037, MADRID ESPAÑA, número telefónico +34605227589-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hija, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA al ciudadano : WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.330, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 02, apt 12_B de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a a favor de la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 15.873.938,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad CALLE RIBADESELLA , NR03, Piso 1IZQUIERDO 28 037, MADRID ESPAÑA, número telefónico +34605227589 sobre su hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 87, folio 087, tomo I, del año 2014 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país así como en embajada y consulados en el extranjero ,también para comprar boletos de viajes aéreos y terrestre y en trenes y ferrocarriles y fluviales , también seguro de vida, inscripciones escolares y toma de decisiones en hospitales o centro asistenciales de salud pública o privada así como todo lo concerniente al libre desarrollo del adolescente de marras ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) de marzo del 2024 Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario
Abg. JESUS MAITA.-
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia.
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