REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo del año dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-00384-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 08/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924,teléfono de contacto: 0414-7882196 domiciliado en la Aldea de Pescadores , casa S/N de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de su hijo que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185753582 con fecha de emisión 14/feb/2024 y fecha de vencimiento 13/feb/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la unidad del Hospital DR LUIS ORTEGA del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el acta 332.tomo 02 del año 2007 y quien es hijo de la ciudadana ERIK JOSEFINA MARVAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.-13.316.174 , domiciliada actualmente 31558 HAGENBURT ALEMANIA, número teléfono +4917621141015. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del el ciudadano: ALEXANDER JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924,teléfono de contacto: 0414-7882196 domiciliado en la Aldea de Pescadores , casa S/N de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ.- Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, no comparecio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al ciudadano: ALEXANDER JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924,teléfono de contacto: 0414-7882196 domiciliado en la Aldea de Pescadores , casa S/N de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185753582 para que viaje en compañía de las Azafatas de la misma línea aérea respectiva hasta Alemania.-Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA por via whatsapp a la madre del adolescente de autos, a la ciudadana: ERIK JOSEFINA MARVAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.-13.316.174 , domiciliada actualmente 31558 HAGENBURT ALEMANIA, número teléfono +4917621141015 .quien manifestó ser la madre del adolescente de marras mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por ciudadano: ALEXANDER JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924 en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE LAREZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.222.924,teléfono de contacto: 0414-7882196 domiciliado en la Aldea de Pescadores , casa S/N de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de su hijo que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185753582 con fecha de emisión 14/feb/2024 y fecha de vencimiento 13/feb/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la unidad del Hospital DR LUIS ORTEGA del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el acta 332.tomo 02 del año 2007 y quien es hijo de la ciudadana ERIK JOSEFINA MARVAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.-13.316.174 , domiciliada actualmente 31558 HAGENBURT ALEMANIA, número teléfono +4917621141015.
.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor del adolescente que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185753582 con fecha de emisión 14/feb/2024 y fecha de vencimiento 13/feb/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la unidad del Hospital DR LUIS ORTEGA del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el acta 332.tomo 02 del año 2007- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA MIERCOLES 20/03/2024 SALIENDO A LAS 06:15AM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA IBERIA AIRLINES, EN EL VUELO N° IB6674, LLEGANDO A LAS 7:55AM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUARES BARAJASDE REPUBLICA ESPAÑA REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL DIA JUVES 21/03/2024 , SALIDA A LAS 10:00AMHRS HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE BERLIN EN LA LINEA AEREA IBERIA, EN EL VUELO IB3782, LLEGANDO A LAS1:50HRSPM. RETORNO.-EL DIA SABADO 20/04/2024 SALIENDO A LAS 07:10HRSPM DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE BERLIN HASTA ESTAMBUL EN LA LINEA AEREA TURKYS AIRLINES, EN EL VUELO TK172, LLEGANDO A LAS 11:HRSPM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ESTAMBUL-REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL DIA 21/04/2024 A LAS 1.50 AMHRS EN EL VUELO TK0223 LINEA AEREA TURKYS AIRLINES CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LLEGANDO A LAS 7:34AMHRS . ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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