REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro.-
ASUNTO: BP02-J-2024-000191.-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632.-
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ABOGADOS ASISTENTES: GUILLERMO IRIGOYEN PARAGUAIMA Y MARIA DEL VALLE ROJAS MARCANO, debidamente inscritos en los inpreabogado bajos los números 304,526 Y 309.465 .-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Fecha de entrada: 05/02/2024.
Revisadas todas las actas procesales y escuchada la opinión mediante número telefónico +34602621764 a la ciudadana: DAPFNE KATHERINE MEDINA URBANEJA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.236.234 quien actualmente se encuentra domiciliado calle AUSIA MARCH 5, EDIFICIO SAN LUIS II PORTAL 2, PISO 4 CALPE CODIGO POSTAL 03710 , ALICANTE , ESPAÑA realizándose la llamada y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, por la ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632, domiciliado en la Calle Chemaria, casa 52, Sector Lomas del Vidoño, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUILLERMO IRIGOYEN PARAGUAIMA Y MARIA DEL VALLE ROJAS MARCANO ,debidamente inscritos en los inpreabogado bajos los números 304,526 Y 309.465 y donde se encuentra relacionada con su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: DAPFNE KATHERINE MEDINA URBANEJA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.236.234 quien actualmente se encuentra domiciliado calle AUSIA MARCH 5, EDIFICIO SAN LUIS II PORTAL 2, PISO 4 CALPE CODIGO POSTAL 03710 , ALICANTE , ESPAÑA, número telefónico +34602621764-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632, domiciliado en la Calle Chemaria, casa 52, Sector Lomas del Vidoño, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUILLERMO IRIGOYEN PARAGUAIMA Y MARIA DEL VALLE ROJAS MARCANO ,debidamente inscritos en los inpreabogado bajos los números 304,526 Y 309.424 y así mismo la comparecencia de la ciudadana fiscal décimo tercero del ministerio público abg ZULLY SALAZAR-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632, domiciliado en la Calle Chemaria, casa 52, Sector Lomas del Vidoño, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUILLERMO IRIGOYEN PARAGUAIMA Y MARIA DEL VALLE ROJAS MARCANO ,debidamente inscritos en los inpreabogado bajos los números 304,526 Y 309.424 el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 05/02/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre nuestro hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hijo el ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632,en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que el este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hijo puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o él pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono+34602621764 a la ciudadana: DAPFNE KATHERINE MEDINA URBANEJA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.236.234 quien actualmente se encuentra domiciliado calle AUSIA MARCH 5, EDIFICIO SAN LUIS II PORTAL 2, PISO 4 CALPE CODIGO POSTAL 03710 , ALICANTE , ESPAÑA,PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta poe el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632,a favor de nuestro hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que el adolescente convive conmigo en España.Es todo …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632, domiciliado en la Calle Chemaria, casa 52, Sector Lomas del Vidoño, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUILLERMO IRIGOYEN PARAGUAIMA Y MARIA DEL VALLE ROJAS MARCANO ,debidamente inscritos en los inpreabogado bajos los números 304,526 Y 309.465 y donde se encuentra relacionada con su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fecha de nacimiento 09/04/2008 y titular de la cedula de identidad numero v- 32.500.424 , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 146663192, según acta de nacimiento número y folio 128,Tomo IV del año 2008 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: DAPFNE KATHERINE MEDINA URBANEJA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.236.234 quien actualmente se encuentra domiciliado calle AUSIA MARCH 5, EDIFICIO SAN LUIS II PORTAL 2, PISO 4 CALPE CODIGO POSTAL 03710 , ALICANTE , ESPAÑA, número telefónico +34602621764 Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD -SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA al ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUERA ALVARO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18. 280. 632,de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: DAPFNE KATHERINE MEDINA URBANEJA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.236.234 de su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..-Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 211º de la Independencia y 162ª de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. SULEIMA PEREZ
EL Secretaria
Abg. JESUS MAITA
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En la misma fecha siendo las 09:00 p.m. se dictó y publico la anterior sentencia.
EL Secretaria
Abg. JESUS MAITA
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