REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, VEINTE (20) de Marzo del año dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000311-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA DUERTO DE LIZEE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-13.610.931.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 27/02/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por el ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUERTO DE LIZEE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-13.610.931,teléfono de contacto: 0424 -7646611, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto Residencial Los Olivos, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui ABG MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de representante legal de su hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y quien es hija del ciudadano ROMAN ARSENIO CUENCA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.-15.420.323 domiciliado EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, 3060 BLUE HERO, KISSINME, ORLANDO,FLORIDA ,número teléfono +13055026322. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUERTO DE LIZEE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-13.610.931,teléfono de contacto: 0424 -7646611, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto Residencial Los Olivos, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, no comparecio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUERTO DE LIZEE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-13.610.931,teléfono de contacto: 0424 -7646611, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto Residencial Los Olivos, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui ABG MARIA EUGENIA MURILLO ,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viaja con su madre hasta la ciudad de Colombia –Cartagena.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la nñiña de autos al ciudadano: ROMAN ARSENIO CUENCA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.-15.420.323 domiciliado EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, 3060 BLUE HERO, KISSINME, ORLANDO,FLORIDA ,número teléfono +13055026322.quien manifestó ser el padre de la niña de marras de marras mostró su pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUERTO DE LIZEE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-13.610.931 en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUERTO DE LIZEE ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-13.610.931,teléfono de contacto: 0424 -7646611, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Conjunto Residencial Los Olivos, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui ABG MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de representante legal de su hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y quien es hija del ciudadano ROMAN ARSENIO CUENCA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.-15.420.323 domiciliado EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, 3060 BLUE HERO, KISSINME, ORLANDO, FLORIDA, número teléfono +13055026322.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de su hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA SABADO SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 03:22PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO N° CM329, LLEGANDO A LAS 5:02:PM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN DE PANAMA REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 09:44 PMHRS HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARTAGENA- COLOMBIA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO CM202, LLEGANDO A LAS 10:59HRS. RETORNO.-EL DIA LUNES QUINCE ( 15) DE ABRIL DEL 2024 SALIENDO A LAS 06:49AMHRS DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL CARTAGENA- COLOMBIA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO CM203, LLEGANDO A LAS 08:00AMHRS AL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN DE PANAMA, REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 09:30AMHRS EN EL VUELO CM328 LINEA AEREA COPA AIRLINES CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LLEGANDO A LAS 1:02PMHRS . ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ



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