REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000273
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.-
SOLICITANTE: NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.299.231, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YACEL ABEL MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.799.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 22/02/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.299.231, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YACEL ABEL MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.799, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “VISTA LA DESIGNACIÓN COMO CURADOR AD-HOC RELACIONADA CON LA ADOLESCENTE LIA PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD, ACEPTO EL CARGO IMPUESTO Y JURO CUMPLIRLO BIEN Y FIELMENTE”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NEILIN YERUSKA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.299.231, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YACEL ABEL MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.799, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.285.126, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PÉREZ GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

SPG/JenniferGonzález.-