REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000306
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ROSSANA ROSSANA CEDEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.380, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 27-02-2024.

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSSANA ROSSANA CEDEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.380, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación como curador Ad hoc relacionada con el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSSANA ROSSANA CEDEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.380, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, respectivamente. SEGUNDO: Designar al ciudadano EDWIN JOSE CEDEÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.184.666, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
SPG/AnaA.