REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)
212º y 162º

ASUNTO: BP02-J-2024-00145.-
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: AVITH ARGENIS RIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.167.240,

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/01/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano AVITH ARGENIS RIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.167.240, domiciliado calle Teniente Cuevas, casa 06 de la Base Aérea TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO respectivamente, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.112, tomo V del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia, parroquia San Blas , Socorro y Catedral del Estado Carabobo, quien es hijo de la ciudadana ANGIE CAROLINA REQUENA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.854.511, domiciliada AVENIDA WALKER MARTINEZ 1600 DEPARTAMENTO 507, TORRE A, LA FLORIDA DE LA REGION METROPOLITANA , SANTIAGO DE CHILE ,teléfono +56933288418. Para el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la presencia del solicitante ,ciudadano AVITH ARGENIS RIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.167.240, domiciliado calle Teniente Cuevas, casa 06 de la Base Aérea TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público abg MARISAMIL MALAVE.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano AVITH ARGENIS RIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.167.240, domiciliado calle Teniente Cuevas, casa 06 de la Base Aérea TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO
el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 30/01/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con la madre la ciudadana ANGIE CAROLINA REQUENA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.854.511, en que se le conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que la madre se encuentra residenciada en Santiago de Chile junto a nuestro hijo , es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre del niño de marras, ANGIE CAROLINA REQUENA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.854.511, domiciliada AVENIDA WALKER MARTINEZ 1600 DEPARTAMENTO 507, TORRE A, LA FLORIDA DE LA REGION METROPOLITANA , SANTIAGO DE CHILE,teléfono +56933288418. y manifestó ser la madre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se me otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hijo, en virtud de que me encuentro residenciada en la ciudad de Santiago de Chile ya que me encuentro limitada en cuanto al ejercicio de los derechos referentes a la patria potestad, a fin de que pueda representar a nuestro hijo en todo tipo de trámites, ante cualquier de Extranjeria- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano AVITH ARGENIS RIOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.167.240, domiciliado calle Teniente Cuevas, casa 06 de la Base Aérea TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO respectivamente, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.112, tomo V del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia, parroquia San Blas , Socorro y Catedral del Estado Carabobo, quien es hijo de la ciudadana ANGIE CAROLINA REQUENA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.854.511, domiciliada AVENIDA WALKER MARTINEZ 1600 DEPARTAMENTO 507, TORRE A , LA FLORIDA DE LA REGION METROPOLITANA , SANTIAGO DE CHILE, teléfono +56933288418. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.112, tomo V del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia, parroquia San Blas , Socorro y Catedral del Estado Carabobo, a favor de la madre la ciudadana ANGIE CAROLINA REQUENA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.854.511, domiciliada AVENIDA WALKER MARTINEZ 1600 DEPARTAMENTO 507, TORRE A , LA FLORIDA DE LA REGION METROPOLITANA , SANTIAGO DE CHILE, teléfono +56933288418. todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFIECIENTEMENTE, la madre del niño de autos, para que pueda representar a su hijo en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hijo, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional o extranjero como fuera en caso de ser necesario con su hijo niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinte cuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ



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