REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000369
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO,, identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 07/03/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293, en que se me conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que el padre se encuentra residenciado en Peru, y en virtud de su ausencia, me veo limitada en ejercer los derechos inherentes de la patria potestad de mi hija, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre de la niña de marras, ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293, y manifestó ser el padre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se le otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hija, a su madre NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, en virtud de que me encuentro residenciado en Perú, por lo tanto la madre se encuentra limitada en cuanto al ejercicio de los derechos referentes a la patria potestad, a fin de que pueda representar a nuestra hija en todo tipo de trámites, ante cualquier Autoridad tanto Nacional como Extranjera, así mismo se establezca las Instituciones Familiares Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293.- SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor de la madre ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFIECIENTEMENTE, la madre de la niña de autos, para que pueda representar a su hija en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hija, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional como fuera en caso de ser necesario con su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal señala: PRIMERO: la custodia la ostentara la madre ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675. SEGUNDO: El padre y la madre han convenido establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de forma amplia, el padre podrá trasladarse hasta donde se encuentre su hija residenciada o domiciliada, el padre mantendrá contacto con su hija mediante el uso de la tecnología, vía telefónica, Whatsapp, Facebook, Etc., siempre y cuanto no interfiera en sus horas de descanso. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a cancelar por este concepto la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) mensuales, en cuanto a los gastos escolares, médicos, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento. Finalmente se le hace del conocimiento que cuando el niño niña o adolescente requiera viajar solo o acompañado de un tercero, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su Jurisdicción. CUMPLASE LO ORDENADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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