REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000370

SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
PARTE SOLICITANTE: NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747.-

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07/03/2024


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION PARA VIAJAR , presentada por la ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, pasaporte venezolano 175868115, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO,, identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 07/03/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de autorización de viaje, interpuesto por mi persona, sobre mi hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , al padre de la niña de marras, ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293, y manifestó ser el padre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud de autorización para viajar, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se autorice el viaje a favor de mi hija desde Venezuela hasta Madrid, tal y como ha sido descrito en el libelo de la solicitud el cual fue debidamente leído por mi persona” Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA VIAJAR , presentada por la ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 157.747, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano JOSE SANDRO SANCHEZ CORIMAYA, de Nacionalidad Peruana titular del DNI número 10110631, correo electrónico: ssanchezcorimaya@gmail.com, número de teléfono celular +51 933 922293.- SEGUNDO: SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara en compañía de su madre ciudadana NAILETH CORMOTO GONZALEZ CARRASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.944.675, pasaporte venezolano 175868115, El viaje se hará en el siguiente itinerario: IDA: Salida el día 05/04/2024, desde el aeropuerto Internacional Simon Bolivar, La Guaria, (Hora de 19:10 horas ) hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Baraja – Madrid España,(Hora de llegada 08:50 horas) en el vuelo ES 895, en la línea aérea Estelar Latinoamerica, RETERNO: 13/04/2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez Baraja – Madrid España (Hora de salida 18:45) hasta el aeropuerto de Estambul – Turquia, Nro de vuelo TK 1860, (hora de llegada23:55 horas) aerolines Turkish Aerlines, con conexión el dia siguiente 14/04/2024 desde el aeropuerto de Estambul – Turquia (Hora de salida 01:50 pm), hasta el aeropuerto Internacional Simon Bolivar, La Guaria (Hora de llegada 07:35pm), numero de vuelo TK 0223, de turkish Aerlines, Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO ORDENADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ