REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000437
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE.-
SOLICITANTE: CRUZ ELENA MARAIMA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.792, Domiciliada en la Urbanización Guanire, bloque 3, letra A, apartamento Nº 9, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0426-488-8093.

ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.754.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 18/03/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE, presentada por la ciudadana CRUZ ELENA MARAIMA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.792, Domiciliada en la Urbanización Guanire, bloque 3, letra A, apartamento Nº 9, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0426-488-8093, actuando en representación de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.754, quien es hijo de los ciudadanos ESTEPHANY CAROLINA VASQUEZ MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-24.979.727 y HECTOR LUIS MODESTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-19.638.815, desde finales del mes de febrero de 2021, planificaron emigrar a Argentina la progenitora de su nieta y el padre hacia Colombia, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana CRUZ ELENA MARAIMA SABINO, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 27/05/2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Pasaporte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de pasaporte de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana CRUZ ELENA MARAIMA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.792, actuando en representación de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.754, quien es hijo de los ciudadanos ESTEPHANY CAROLINA VASQUEZ MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-24.979.727 y HECTOR LUIS MODESTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-19.638.815, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRUZ ELENA MARAIMA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.792, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

SPG/Nigledys’castro