REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)
212º y 162º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000352.-
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: INES VICTORIA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-31.064.329.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 04/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana INES VICTORIA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-31.064.329, domiciliada calle Bermúdez, casa 01-01, Sector Valle Lindo II, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.636 , folio137, año 2021, emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien es hija del ciudadano BRAILIN DANIEL SALZAR GUERRA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.550.357, domiciliado en la Calle El Socorro, San Juan Laventille, Puerto España , Trinidad y Tobago,teléfono +018687390689. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la ciudadana INES VICTORIA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-31.064.329, domiciliada calle Bermúdez, casa 01-01, Sector Valle Lindo II, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal DecimoTercero del Ministerio Público abg ZULLY SALAZAR.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana INES VICTORIA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-31.064.329, domiciliada calle Bermúdez, casa 01-01, Sector Valle Lindo II, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 04/03/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre el ciudadano BRAILIN DANIEL SALZAR GUERRA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.550.357 en que se le conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que el padre se encuentra residenciado en trinidad y Tobago es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre de la niña de marras, el ciudadano BRAILIN DANIEL SALZAR GUERRA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.550.357, domiciliado en la Calle El Socorro, San Juan Laventille, Puerto España , Trinidad y Tobago,teléfono +018687390689, y manifestó ser el padre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se me otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hija, Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana INES VICTORIA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-31.064.329, domiciliada calle Bermúdez, casa 01-01, Sector Valle Lindo II, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO respectivamente, actuando en representación de su hija la niña MIA KEIDERLYN SALAZAR ALFONZO, actualmente de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 18/03/2020, según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.636 , folio137, año 2021, emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien es hija del ciudadano BRAILIN DANIEL SALZAR GUERRA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.550.357, domiciliado en la Calle El Socorro, San Juan Laventille, Puerto España , Trinidad y Tobago, teléfono +018687390689. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.636 , folio137, año 2021, emanada del Registro Civil y Electoral parroquia Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre a favor de la madre ciudadana INES VICTORIA ALFONZO DE BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-31.064.329, domiciliada calle Bermúdez, casa 01-01, Sector Valle Lindo II, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE, la madre de la niña de autos, para que pueda representar a su hija en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hija, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional o extranjero como fuera en caso de ser necesario con su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los venticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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