REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil cuatro
ASUNTO: BP02-J-2024-000402
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 12/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033, quien es la madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 1674, folio 1674, tomo VII, año 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien es hijo del ciudadano TRACY ALEXANDER RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.568.938, domiciliado en Kissimme del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 352 9880207, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Tomas Guzmán, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.03. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 12/03/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre ciudadano TRACY ALEXANDER RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.568.938, en que se me conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que el padre se encuentra residenciado en en Kissimme del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, y en virtud de su ausencia, me veo limitada en ejercer los derechos inherentes de la patria potestad de mi hijo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre del niño de marras, ciudadano TRACY ALEXANDER RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.568.938, domiciliado en Kissimme del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 352 9880207, y manifestó ser el padre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se le otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hijo, a su madre ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, en virtud de que me encuentro residenciado en Estados Unidos de Norteamerica, la madre se encuentra limitada en cuanto al ejercicio de los derechos referentes a la patria potestad, a fin de que pueda representar a nuestro hijo en todo tipo de trámites, ante cualquier Autoridad tanto Nacional como Extranjera, así mismo se establezca las Instituciones Familiares que fueron acordadas en este acto.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.033, quien es la madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 1674, folio 1674, tomo VII, año 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien es hijo del ciudadano TRACY ALEXANDER RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.568.938.- SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor de la madre ciudadana ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFIECIENTEMENTE, la madre del niño de autos, para que pueda representar a su hijo en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hijo, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional como fuera en caso de ser necesario con su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece: PRIMERO: la custodia la ostentara la madre ciudadana ADRIANA ISABEL GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.996. SEGUNDO: El padre y la madre han convenido establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de forma amplia, el padre podrá trasladarse hasta donde se encuentre su hijo residenciado o domiciliado, el padre mantendrá contacto con su hijo mediante el uso de la tecnología, vía telefónica, Whatsapp, Facebook, Etc., siempre y cuanto no interfiera en sus horas de descanso. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a cancelar por este concepto la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) mensuales, en cuanto a los gastos escolares, médicos, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento. Finalmente se le hace del conocimiento que cuando el niño, niña o adolescente requiera viajar solo o acompañado de un tercero, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su Jurisdicción. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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